Resolución exenta número 04/3/0026/0291, de 2025.- Modifica norma aeronáutica Centros de Mantenimiento Aeronáutico, DAN 145
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.137 Miércoles 30 de Abril de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2638669 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil MODIFICA NORMA AERONÁUTICA “CENTROS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (CMA)”, DAN 145 (Resolución) Núm. 04/3/0026/0291 exenta. - Santiago, 4 de febrero de 2025.
Vistos: a) Ley N 16.752, de 1968, que fija Organización y Funciones y establece las Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil. b) Ley 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico. c) Decreto supremo N 509 bis, de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y publicado en el Diario Oficial de Chile el 6 de diciembre de 1957. d) Decreto supremo N 270, de 1996, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad, DAR 08. e) Decreto supremo N 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil. f) Resolución N 7, de 26 de marzo de 2019, de la Controlaría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. g) Decreto N 28, de 16 de enero de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al General de Aviación, Sr.
Carlos Eduardo Madina Díaz como Director General de Aeronáutica Civil. h) Resolución exenta N 670, de 14 de junio de 2011, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la segunda edición de la norma aeronáutica Centros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA), DAN 145. i) Oficio (O) N 04/3/0181, de 31 de enero de 2025, del Departamento Planificación (DPL) al Departamento Seguridad Operacional (DSO), solicita validación del proyecto de modificación a la norma aeronáutica Centros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA), DAN 145. j) Oficio (O) N 08/2/0422, de 31 de enero de 2025, del DSO al DPL, validando el contenido del proyecto de modificación a la norma aeronáutica Centros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA), DAN 145. k) Lo señalado por la Sección Normativa Operacional en la NE (AIR) N 06 - 2025 de fecha 30.01.2025. Considerando: 1.
Lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N 16.752, singularizada en la letra a) de los vistos, en virtud del cual, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe mantener actualizadas las normas en materia de Seguridad Operacional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2638669 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La necesidad de realizar modificaciones que van en sintonía con las buenas prácticas que indica la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) relacionadas con la instrucción inicial del personal de los CMA; como también incorporar mejoras a algunos requisitos relacionados con el proceso de certificación y de operación de los Centros de Mantenimiento Aeronáutico, contenidos en la Norma DAN 145 “Centros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA)”; permitiendo así a los usuarios del sistema aeronáutico disponer de una norma que esté más en sintonía con aspectos que ayuden a optimizar la Seguridad Operacional.
Resuelvo: Modifícase la Norma Aeronáutica Centros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA) - DAN 145, en la forma que a continuación se indica: 1) Reemplázase, en el Capítulo B Requisitos de certificación, sección 145.107 Requisitos de personal, los párrafos (i) (ii) de (a) (3); y los párrafos (4) y (5) de (a) por lo siguiente: “(i) Esta persona no podrá estar desempeñando también la función de Encargado de Control de Mantenimiento que haya emitido la solicitud referida en el párrafo 145.201 (a). (ii) Para llevar a cabo trabajos en que corresponda evitar la incompatibilidad de funciones prevista en el párrafo precedente, la OMA deberá designar una persona alternativa o suplente para la certificación de los trabajos solicitados de acuerdo con la normativa de licencias al personal aeronáutico. (4) El Directivo Responsable designará una persona, con las competencias adecuadas, con la responsabilidad para supervisar el sistema de calidad, establecido en la sección 145.221. La persona designada estará en contacto directo con el Directivo Responsable, para mantenerle debidamente informado sobre cuestiones de calidad y cumplimiento de la normativa.
Asimismo, esta persona deberá tener conocimientos de esta norma. (5) La OMA deberá considerar un procedimiento en el MPM respecto a quien sustituirá a cada persona en caso de ausencia o cuando sea requerido, considerando que cada persona alternativa o suplente debe reunir los mismos requisitos que la titular.”. 2) Reemplázase, en el Capítulo B Requisitos de certificación, sección 145.107 Requisitos de personal, la Disposición Transitoria de (d), por lo siguiente: “Disposición transitoria: El requisito 145.107 letra (d) numeral 2 letra (v) anterior, será exigible 24 meses después de la fecha de publicación de la enmienda 4 anterior.”. 3) Reemplázase, en el Capítulo B Requisitos de certificación, sección 145.109 Requisitos de instrucción y entrenamiento del personal de mantenimiento, el texto de los literales (c) y (f) por lo siguiente: “(c) Para la ejecución de su programa de instrucción inicial la OMA sólo podrá realizarlo con cualquiera de las siguientes organizaciones: (f) La OMA que incluya en su lista de capacidades aviones con un PMD de hasta 5.700 kg, potenciados por motores recíprocos o componentes de estas aeronaves, quedará exento del requisito de una instrucción inicial y continua acerca del modelo de aeronave o de sus motores o sistemas, debiendo el personal de mantenimiento obtener su competencia, mediante un entrenamiento en el trabajo (OJT) en las tareas asignadas de su lista de capacidades.
Cuando a estos aviones o a helicópteros con un PMD de hasta 3.175 kg y potenciados por motores recíprocos, les sea aplicable la inspección anual establecida en la norma DAN 43, la OMA podrá incluirlos en la citada lista sólo si cuenta con personal que haya aprobado un curso impartido o aprobado por la DGAC para efectuar y certificar esa inspección.”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2638669 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.137 Miércoles 30 de Abril de 2025 Página 3 de 4 4) Incorpórase, en el Capítulo B Requisitos de certificación, sección 145.109 Requisitos de instrucción y entrenamiento del personal de mantenimiento, a continuación de (c) (3), la siguiente Disposición Transitoria: “Disposición transitoria: La OMA que, a la fecha de puesta en vigencia de esta enmienda, se encuentre impartiendo instrucción inicial, sin estar ajustadas a este requisito; deberán regularizar su situación no más allá del 01 de enero de 2026.
” 5) Reemplázase, en el Capítulo B Requisitos de certificación, sección 145.109 Requisitos de instrucción y entrenamiento del personal de mantenimiento, el numeral (4) del literal (c) por lo siguiente: “(4) La OMA puede realizar instrucción continua (recurrente), curso de diferencias, instrucción complementaria tipo OJT, cursos de inducción, instrucción específica de reforzamiento en actividades de mantenimiento o similares; casos especiales, como el mantener o desarrollar competencias del personal, en aeronaves que, por su antigüedad, o que, por las características de las materias a instruir, su instrucción inicial y continua no se imparta en alguno de los centros indicados en esta sección y, en general, cualquier actividad de instrucción de reforzamiento para ir mejorando las competencias de su personal de ejecución, de inspección y de certificación. Todas estas actividades, deberán ser incorporadas dentro de su Programa de Instrucción y Entrenamiento de la OMA y dar cumplimiento al Apéndice H de esta norma.
” 6) Reemplázase, en el Capítulo C Reglas de operación, sección 145.205 Documento que acredita que el mantenimiento se realizó adecuadamente, el texto del literal (e) por lo siguiente: “(e) Si la OMA no emite la conformidad de mantenimiento para una aeronave, a causa de mantenimiento pendiente, incumplimiento con especificaciones aplicables, directiva de aeronavegabilidad u otra información aprobada, solicitada por el operador/propietario, se deberá considerar la declaración indicada en la norma DAN 43, en su requisito 43.105 (e)(2). ” 7) Incorpórase, en el Apéndice F Manual de procedimientos de mantenimiento (MPM), en PARTE 1: Administración, el punto 1.7 con el siguiente texto: “1.7 Una descripción general del ámbito de trabajo autorizado en virtud de las condiciones de Aprobación de la OMA.
” 8) Incorpórase, en el Apéndice F Manual de procedimientos de mantenimiento (MPM), en PARTE 3: Procedimientos de control y ejecución del mantenimiento, los siguientes puntos: “3.20 Procedimiento general de uso de herramientas y equipos por el personal (incluidas las herramientas alternativas). 3.21 Normas generales de limpieza de las instalaciones de mantenimiento. 3.22 Procedimiento y manejo de registros para el explotador. 3.23 Procedimiento de control de sistemas de registros computacionales. 3.24 Referencias específicas a procedimientos como: Corrida de motores, pruebas de presurización, remolque de aeronave y rodaje, según corresponda. 3.25 Procedimiento de contratación de personal. 3.26 Procedimiento de factores humanos. 3.27 Procedimiento que permita mantener la cantidad de recursos humanos adecuada, de acuerdo con sus habilitaciones para realizar el mantenimiento. 3.28 Procedimiento de control de mantenimiento de línea de defectos y defectos repetitivos. 3.29 Procedimiento de utilización de partes (Pool y Loan). ” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2638669 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.137 Miércoles 30 de Abril de 2025 Página 4 de 4 9) Incorpórase, en el Apéndice F Manual de procedimientos de mantenimiento (MPM), en PARTE 5: Procedimientos del sistema de calidad, los siguientes puntos: “5.9 Procedimiento de control de procesos de exención (cuando corresponda). 5.10 Procedimiento de control de autorizaciones para desviarse de los procedimientos de la OMA. 5.11 Cuando sea necesario, procedimiento de control de los equipos de trabajo del fabricante con base en las instalaciones de la OMA, que realizan tareas que interactúan con las actividades incluidas en su aprobación.
” 10) Incorpórase, el Apéndice H Requisitos que deben cumplir las OMA para impartir instrucción de acuerdo con el requisito 145.109 (C) (4), con la siguiente información: “APÉNDICE H REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS OMA PARA IMPARTIR INSTRUCCIÓN DE ACUERDO CON EL REQUISITO 145.109 (C) (4) Para dar cumplimiento al requisito 145.109 (c) (4) de esta norma, la OMA deberá dar cumplimiento a lo siguiente: (a) Establecer en su Manual de Procedimientos de Mantenimiento, de acuerdo con su dimensión y complejidad, en un capítulo especial: (i) Procedimientos técnicos y administrativos para el desarrollo, control, y conservación de los Libros de Clases, y evaluaciones según corresponda, y (ii) Procedimientos para calificación y designación de instructores. (b) Poseer instalaciones, equipamiento, material de enseñanza y ayudas de Instrucción; teniendo en consideración lo siguiente: (i) Las instalaciones deberán contar con ambientes adecuados, cerrados y separados de las instalaciones donde se efectúen los procesos productivos, con el propósito de evitar interferencias para impartir clases teóricas y realizar los correspondientes exámenes; (ii) Las aulas o cualquier otro espacio usado con propósitos de instrucción deben disponer de condiciones ambientales, iluminación y ventilación adecuadas; (iii) Disponer de instalaciones para almacenar con seguridad los exámenes y los registros de instrucción, en un entorno de almacenamiento que asegure que los documentos permanecen en buen estado. Las instalaciones de almacenamiento podrán ser combinadas con las oficinas, siempre que se garantice la seguridad.
Para este requisito, en cuanto al formato de los exámenes y registros de instrucción considerar el requisito de la DAN 145 sección 145.203 (c); (iv) Deberá tener disponible los medios de presentación que permitan a los alumnos leer fácilmente el texto y los planos, diagramas y figuras de las presentaciones desde cualquier lugar del aula. (c) Los instructores que la OMA emplee para impartir instrucción bajo el requisito señalado deberán tener: (i) Instrucción inicial en el material aéreo y/o componentes en que impartirá instrucción. (ii) Licencia de mantenimiento vigente. (iii) Experiencia demostrable en actividades de instrucción y en los aspectos técnicos a instruir.”. Anótese, regístrese y publíquese. - Carlos Madina Díaz, General de Aviación, Director General. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2638669 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl