Resolución exenta número 04/3/0084/0992, de 2023.- Modifica Norma Aeronáutica Centros de Instrucción y/o Entrenamiento de Personal Aeronáutico de Mantenimiento, DAN 147
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.137 Miércoles 30 de Abril de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2638812 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil MODIFICA NORMA AERONÁUTICA CENTROS DE INSTRUCCIÓN Y/O ENTRENAMIENTO DE PERSONAL AERONÁUTICO DE MANTENIMIENTO, DAN 147 (Resolución) Núm. 04/3/0084/0992 exenta. - Santiago, 18 de mayo de 2023.
Vistos: a) Ley N 16.752, de 1968, que fija Organización y Funciones y establece las Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil. b) Ley 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico. c) Decreto supremo N 509 bis, de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, publicado en el Diario Oficial de Chile el 6 de diciembre de 1957, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944. d) Decreto supremo N 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil. e) Resolución exenta N 600, de fecha 03.08.2012, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la primera edición de la norma aeronáutica Centros de Instrucción y/o Entrenamiento de Personal Aeronáutico de Mantenimiento, DAN 147. f) Resolución N 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Controlaría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. g) Decreto N 1, de fecha 6 de enero de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al ex General de Brigada Aérea (A) y actual General de Aviación Sr.
Raúl Ernesto Jorquera Conrads, como Director General de Aeronáutica Civil a contar del 14 de diciembre de 2020. h) Decreto supremo N 85, de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba la enmienda 3 a la edición 1 del Reglamento de Licencias y Habilitaciones para el Personal que no pertenezca a la Tripulación de Vuelo, DAR 65. i) Decreto supremo N 125, de 2022, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba la enmienda 4 a la edición 1 del Reglamento de Aeronavegabilidad, DAR 08. j) Oficio (O) N 04/3/0078, de fecha 17 de enero de 2023, del Departamento Planificación solicitando al Departamento Seguridad Operacional un pronunciamiento con sus observaciones y comentarios a la enmienda 4 a la edición 2 de la DAN 145 “Centros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA)”. k) Oficio DSO N 08/0/1157, de fecha 1 de abril de 2023, del Departamento Seguridad Operacional (DSO) respondiendo con sus observaciones y comentarios respecto a la nueva enmienda de la DAN 145, donde se acuerda incorporar en la norma DAN 147 “Centros de Instrucción y/o Entrenamiento de Personal Aeronáutico de Mantenimiento” los requisitos relacionados con una Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA) que desee impartir instrucción a su propio personal. l) Lo señalado por la Sección Normativa Operacional en la NE (AIR) N 07 - 2023 de fecha 05.05.2023. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2638812 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N 16.752, singularizada en la letra a) de los vistos, en virtud del cual, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe mantener actualizadas las normas en materia de Seguridad Operacional. 2.
La necesidad de incorporar un nuevo apéndice a la DAN 147, “Centros de Instrucción y/o Entrenamiento de Personal Aeronáutico de Mantenimiento”, relacionado con los requisitos que debe cumplir exclusivamente una Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA) que desee impartir capacitación a su propio personal de mantenimiento; permitiendo así concentrar en una sola norma los aspectos relacionados con este tipo de instrucción.
Resuelvo: Modifícase la resolución exenta N 600, de fecha 03.08.2012, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la Norma Aeronáutica de “Centros de Instrucción y/o Entrenamiento de Personal Aeronáutico de Mantenimiento”, DAN 147, en la forma que a continuación se indica: 1) Incorpórase en la sección 147.001 “Definiciones”, los siguientes acrónimos y la siguiente nota: MPM Manual de Procedimientos de Mantenimiento. OMA Organización de Mantenimiento Aprobada.
Nota: “Para todos los efectos de esta norma u otros documentos aplicables, los términos Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA) u Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA), tendrán la misma equivalencia. 2) Modifícase en la sección 147.003 “Aplicación” la letra (c), quedando como sigue: “Los Centros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA) que deseen impartir instrucción a su propio personal; solo requerirán dar cumplimiento al Apéndice C de esta norma”. 3) Incorpórase el Apéndice C “Requisitos que deben cumplir las OMA para impartir instrucción a su propio personal” que dice: “1.
Introducción (a) La norma DAN 145 que regula a los Centros de Mantenimiento Aeronáutico permite que una OMA pueda efectuar instrucción a su propio personal para dar cumplimiento al requisito de ejecución de su programa de instrucción. (b) Una OMA es una organización que, en su proceso de certificación, si cumple con todos los requisitos, es aprobada para efectuar tareas de mantenimiento; en dicho proceso se evalúa y aprueban las instalaciones, equipos y herramientas, datos de mantenimiento, que cuente con el personal calificado y capacitado y sus procedimientos administrativos, de ejecución, de control de mantenimiento y de calidad. Durante el proceso de certificación, no se verifica ni aprueba la capacidad de este para impartir instrucción pues se encuentra fuera del ámbito de este. 2.
Procedimientos Para que una OMA pueda impartir instrucción a su personal, como una opción de cumplimiento del requisito de entregar y mantener las competencias de su personal, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: (a) Deberá establecer en su Manual de Procedimientos de Mantenimiento, de acuerdo con su dimensión y complejidad: (i) Procedimientos técnicos y administrativos para el desarrollo, control, y conservación de los Libros de Clases, y evaluaciones; y (ii) Procedimientos para calificación y designación de instructores. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2638812 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para este requisito, en cuanto al formato de los exámenes y registros de instrucción considerar el requisito de la DAN 145 sección 145.203 (c); (iv) Deberá tener disponible los medios de presentación que permitan a los alumnos leer fácilmente el texto y los planos, diagramas y figuras de las presentaciones desde cualquier lugar del aula. (v) La OMA deberá indicar a la DGAC los cursos que impartirá, establecer la malla curricular, objetivos específicos y la distribución de la carga horaria de cada uno.
Además, la descripción de las ayudas audiovisuales y del material de enseñanza (Manual de Instrucción y Entrenamiento, pudiendo ser este editado por el fabricante o por el instructor basado en el manual de mantenimiento correspondiente), teórico / práctico, incluida la bibliografía empleada para los cursos teóricos. (c) Los instructores que la OMA emplee para impartir instrucción en aspectos técnicos, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) Tener instrucción inicial y continua en el material aéreo y/o componentes en que impartirá instrucción.
La instrucción continua será en un ciclo permanente no mayor a 48 meses, con la finalidad de mantener actualizados y estandarizados sus conocimientos, en correspondencia a las tareas y responsabilidades asignadas como instructor; como también, un repaso o refresco de los conocimientos adquiridos en la fase de instrucción inicial.
Ambos procesos deberán incluir la instrucción en factores humanos y actualización en nuevas tecnologías y en aspectos relacionados con la confiabilidad del material aéreo y/o componente. (ii) Tener o haber tenido una licencia técnica de mantenimiento y demostrar un curso formal y experiencia en el mismo material aéreo y/o componentes en que impartirá instrucción. (iii) Haber aprobado un curso de técnicas de instrucción o similar, impartido por una Institución nacional o extranjera o tener experiencia demostrable en actividades de docencia o instrucción. (d) Para cumplir con el requisito (3) (i) anterior se deberá tener en consideración lo siguiente: (i) Las OMA que cuenten con solo un instructor la instrucción continua deberá ser cumplida a través de un organismo externo, según se indica en la norma DAN 145. (ii) Para aquellas OMA que cuenten con más de un instructor, al menos uno de ellos deberá dar cumplimiento al requisito (i) anterior y, este se encargará de impartir la instrucción continua al resto de los instructores. (e) La OMA deberá definir en su MPM los procedimientos que se utilizarán para establecer y mantener las competencias de su(s) instructor(es). Todos los procedimientos relacionados con este Apéndice deberán quedar concentrados dentro del MPM en un capítulo especial”. Anótese, comuníquese y publíquese. - Raúl Jorquera Conrads, General de Aviación, Director General. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2638812 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl