Resolución exenta número 04/3/0028/0316, de 2025.- Modifica norma aeronáutica Requisitos de operación: regulares y no regulares para aviones de hasta 19 asientos de pasajeros, DAN 135 Volumen I
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.137 Miércoles 30 de Abril de 2025 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2638845 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil MODIFICA NORMA AERONÁUTICA “REQUISITOS DE OPERACIÓN: REGULARES Y NO REGULARES PARA AVIONES DE HASTA 19 ASIENTOS DE PASAJEROS, DAN 135 VOLUMEN I” (Resolución) Núm. 04/3/0028/0316 exenta. - Santiago, 7 de febrero de 2025.
Vistos: a) Ley N 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil. b) Ley 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico. c) Decreto supremo N 509 bis de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y publicado en el Diario Oficial de Chile el 6 de diciembre de 1957. d) Decreto supremo N 52 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el “Reglamento de Operación de Aeronaves”, DAR 06. e) Resolución N 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. f) Decreto N 28, de 16 de enero de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al General de AviaciónSr.
Carlos Eduardo Madina Díaz como Director General de Aeronáutica Civil. g) Resolución exenta N 08/0/1/517/0744, de 13 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la Segunda Edición de la norma aeronáutica Requisitos de operación: Regulares y no Regulares para aviones de hasta 19 asientos de pasajeros, DAN 135 Volumen I. h) Oficio (O) N 04/3/0118, de 22 de enero de 2025, del DPL al DSO, solicitando la validación del contenido del proyecto de modificación de la norma aeronáutica Requisitos de operación: Regulares y no Regulares para aviones de hasta 19 asientos de pasajeros, DAN 135 Volumen I. i) Oficio (O) N 08/0/0366, de 28 de enero de 2025, del DSO al DPL, validando el contenido sin observaciones del proyecto de modificación de la norma aeronáutica Requisitos de operación: Regulares y no Regulares para aviones de hasta 19 asientos de pasajeros, DAN 135 Volumen I.
Considerando: Que, el Consejo de la OACI en la quinta sesión de su 231, período de sesiones, celebrada el 18 de marzo de 2024, adoptó la Enmienda 49 del Anexo 6, Parte I, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la cual tiene por objeto aumentar la seguridad operacional estableciendo un umbral más bajo para el requisito de disponer de un programa de análisis de datos de vuelo. Además, se actualizan las nuevas definiciones de plan de vuelo y se aclaran las referencias a los planes de vuelo en las partes pertinentes del Anexo. De igual forma, se modifican los requisitos relacionados con los tiempos de respuesta de los vehículos del servicio de SSEI, donde exista, para la asistencia en caso de carguío de combustible. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2638845 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.137 Miércoles 30 de Abril de 2025 Página 2 de 5 Resuelvo: Modifícase, la norma aeronáutica Requisitos de operación: Regulares y no Regulares para aviones de hasta 19 asientos de pasajeros, DAN 135 Volumen I, en la forma que a continuación se indica: 1.
Incorpórase, en el Capítulo A Generalidades, sección 135.001 Definiciones, a la definición de Aeródromo de Alternativa, Aeródromo de alternativa de destino, la siguiente nota: “Nota: El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo.”. 2.
Incorpórase, en el Capítulo A Generalidades, sección 135.001 Definiciones, a la definición de Altitud de Decisión (DA) o Altura de Decisión (DH), la siguiente nota 3: “Nota 3: Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como altitud/altura de decisióny abreviarse en la forma DA/H”. 3.
Incorpórase, en el Capítulo A Generalidades, sección 135.001 Definiciones, a la definición de Altitud de Franqueamiento de Obstáculos (OCA) o Altura de Franqueamiento de Obstáculos (OCH), las siguientes notas: “Nota 1: Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstáculos, la elevación del umbral, o en el caso de procedimientos de aproximación que no son de precisión, la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si éste estuviera a más de 2 metros (7 pies) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura de franqueamiento de obstáculos en procedimientos de aproximación en circuito se toma como referencia la elevación del aeródromo. Nota 2: Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como “altitud/altura de franqueamiento de obstáculos“ y abreviarse en la forma “OCA/H”. 4.
Incorpórase, en el Capítulo A Generalidades, sección 135.001 Definiciones, a la definición de Altitud Mínima de Descenso (MDA) o Altura Mínima de Descenso (MDH), las siguientes notas: “Nota 1: Para la Altitud Mínima de Descenso (MDA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la Altura Mínima de Descenso (MDH), la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si éste estuviera a más de 2 metros (7 pies) por debajo de la elevación de aeródromo. Para la altura mínima de descenso en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevación del aeródromo.
Nota 2: La referencia visual requerida significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pudiera hacer una evaluación de la posición y de la rapidez del cambio de posición de la aeronave, en relación con la trayectoria de vuelo deseada. En el caso de la aproximación en circuito, la referencia visual requerida es el entorno de la pista. Nota 3: Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como altitud/altura mínima de descensoy abreviarse en la forma MDA/H”. 5. Incorpórase, en el Capítulo A Generalidades, sección 135.001 Definiciones, a la definición de Aprobación específica, la siguiente nota: “Nota: Los términos autorización, aprobación y aceptación se describen como sigue: 1. Autorización: faculta a un explotador, propietario o piloto al mando para realizar las operaciones autorizadas. Las autorizaciones pueden ser en forma de aprobaciones específicas, aprobaciones o aceptaciones. 2. Aprobación: constituye una constatación o determinación de cumplimiento de las normas pertinentes. La aprobación se demostrará mediante la firma del funcionario que aprueba, la expedición de un documento o certificado, u otra medida oficial que adopte el Estado. 3.
Aceptación: se utiliza el concepto como método oficial para garantizar que el Estado ha examinado todos los aspectos críticos de la certificación del explotador antes de la expedición oficial del AOC.”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2638845 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Incorpórase, en el Capítulo A Generalidades, sección 135.001 Definiciones, la siguiente: “AUTORIDAD ATS COMPETENTE La autoridad apropiada designada por la DGAC responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate.”. 7.
Incorpórase, en el Capítulo A Generalidades, sección 135.001 Definiciones, a la definición de Comunicación Basada en la Performance (PBC), la siguiente nota: Nota: Una especificación RCP comprende los requisitos de performance para las comunicaciones que se aplican a los componentes del sistema en términos de la comunicación que debe ofrecerse y del tiempo de transacción, la continuidad, la disponibilidad, la integridad, la seguridad y la funcionalidad correspondientes que se necesitan para la operación propuesta en el contexto de un concepto de espacio aéreo particular. 8.
Incorpórase, en el Capítulo A Generalidades, sección 135.001 Definiciones, a la definición de Navegación basada en la performance (PBN), la siguiente nota: “Nota: Los requisitos de performance se expresan en las especificaciones para la navegación (especificaciones RNAV y RNP) en función de la precisión, integridad, continuidad, disponibilidad y funcionalidad necesarias para la operación propuesta en el contexto de un concepto para un espacio aéreo particular.”. 9.
Incorpórase, en el Capítulo A Generalidades, sección 135.001 Definiciones, a la definición de Navegación de área (RNAV), la siguiente nota: “Nota: La navegación de área incluye la navegación basada en la performance, así como otras operaciones no incluidas en la definición de navegación basada en la performance. ” 10.
Reemplázase, en el Capítulo A Generalidades, sección 135.001 Definiciones, la definición de Plan de vuelo (ATC 1) por la siguiente: Información especificada, respecto a un vuelo o una parte de un vuelo previsto de una aeronave. Nota 1: El término “plan de vuelo”puede ir acompañado de los adjetivos “preliminar”, “presentado”, “actualizado”u “operacional”a fin de señalar el contexto y las diferentes etapas de un vuelo. Nota 2: Cuando se utilizan las palabras “mensaje de”delante de esta expresión, se refiere al contenido y formato de los datos del plan de vuelo tal como han sido transmitidos. 11.
Incorpórase, en el Capítulo A Generalidades, sección 135.001 Definiciones, las siguientes: “PLAN DE VUELO ACTUALIZADO (CPL) Plan de vuelo que refleja las modificaciones en el plan de vuelo presentado, de haberlas, que resultan de incorporar autorizaciones ATC posteriores. PLAN DE VUELO PRELIMINAR (PFP) Información relativa a un vuelo presentada por un explotador o un representante designado para planificar un vuelo en colaboración antes de presentar un plan de vuelo. PLAN DE VUELO PRESENTADO (FPL o eFPL) Último plan de vuelo presentado por el piloto, un explotador o un representante designado, para ser utilizado por las dependencias ATS.
Nota: La abreviatura FPL indica un plan de vuelo presentado, intercambiado mediante el servicio fijo aeronáutico, mientras que la abreviatura eFPL indica un plan de vuelo presentado, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2638845 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Incorpórase, en el Capítulo A Generalidades, sección 135.001 Definiciones, a la definición de Sistema de Visión Mejorada (EVS), la siguiente nota: Nota: El EVS no incluye sistemas de visión nocturna con intensificación de imágenes (NVIS). 13. Incorpórase, en el Capítulo A Generalidades, sección 135.001 Definiciones, a la definición de Tiempo de vuelo - aviones (T.
V), la siguiente nota: Nota: Tiempo de vuelo, tal como aquí se define, es sinónimo de tiempo “entre calzos” de uso general, que se cuenta a partir del momento en que el avión comienza a moverse con el propósito de despegar, hasta que se detiene completamente al finalizar el vuelo. 14.
Incorpórase, en el Capítulo A Generalidades, sección 135.001 Definiciones, a la definición de Vigilancia Basada en la Performance (PBS), la siguiente nota: Nota: Una especificación RSP comprende los requisitos de performance de vigilancia que se aplican a los componentes del sistema en términos de la vigilancia que debe ofrecerse y del tiempo de entrega de datos, la continuidad, la disponibilidad, la integridad, la precisión de los datos de vigilancia, la seguridad y la funcionalidad correspondientes que se necesitan para la operación propuesta en el contexto de un concepto de espacio aéreo particular. 15.
Reemplázase, en el Capítulo C Operaciones de vuelo, sección 135.231 Aeródromos de alternativa, de posdespegue, ruta, destino(b) y (c) (1) (2) por lo siguiente: “(b) Aeródromos de alternativa en ruta Los aeródromos de alternativa en ruta, para los vuelos a grandes distancias con aviones con dos grupos motores de turbina, se seleccionarán y se especificarán en el plan operacional de vuelo y, si corresponde, en el plan de vuelo preliminar. (c) Aeródromos de alternativa de destino (1) Para un vuelo que haya de efectuarse de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), se debe seleccionar y especificar al menos un aeródromo de alternativa de destino en el plan de vuelo presentado, así como el plan operacional de vuelo y, si corresponde, en el plan de vuelo preliminar, a no ser que: (2) En el plan de vuelo presentado, así como en el plan operacional de vuelo y, si corresponde, en el plan de vuelo preliminar, se seleccionarán y especificarán dos aeródromos de alternativa de destino cuando, para el aeródromo de destino:” 16.
Reemplázase, en el Capítulo C Operaciones de vuelo, sección 135.237 Reabastecimiento de combustible (b) (1) (iii) y (iv) por lo siguiente: (iii) Donde no exista servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI), no se permitirá el carguío de combustible con pasajeros a bordo de la aeronave. (iv) Donde exista servicio SSEI, los Vehículos de Intervención Primaria (VIP) o los Vehículos de Salvamento y Extinción de Incendios (VSEI), deben permanecer atentos ante cualquier solicitud de asistencia, debiendo fijarse como máximo un tiempo de respuesta de tres (3) minutos, desde su localización habitual al lugar del carguío de combustible.
Si desde su localización habitual el tiempo indicado no se cumpliera, el vehículo se debe ubicar dentro de un área que le permita obtener el tiempo de respuesta requerido al lugar del carguío de combustible.”. 17.
Reemplázase, en el Capítulo H Encargado de Operaciones de Vuelo (EOV) y Operador de Carga y Estiba (OCE), sección 135.707 Funciones del Encargado de Operaciones de Vuelo (EOV) (a) (2) (3) (4) (5) y (6) por lo siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2638845 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.137 Miércoles 30 de Abril de 2025 Página 5 de 5 “(2) Ayudar al piloto al mando en la preparación del plan operacional de vuelo y del plan de vuelo que se va a presentar; (3) Ayudar, cuando corresponda, al piloto al mando en la preparación del plan de vuelo preliminar y presentarlo a la dependencia designada por la autoridad ATS competente; (4) Firmar, cuando corresponda, y presentar el plan de vuelo a una dependencia designada por la autoridad ATS competente; (5) Suministrar al piloto al mando, durante el vuelo, por los medios adecuados, la información necesaria para realizar el vuelo con seguridad, y (6) Notificar a la dependencia ATS pertinente cuando la posición del avión no pueda determinarse mediante una capacidad de seguimiento de aeronaves y los intentos de establecer comunicación no tengan éxito.”. Anótese, regístrese y publíquese. - Carlos Madina Díaz, General de Aviación, Director General. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2638845 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl