Resolución exenta número 466, de 2026.- Establece nueva área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) para el mercado de China
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2782662 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y RRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) PARA EL MERCADO DE CHINA (Resolución) Núm. 466 exenta. - Santiago, 1 de marzo de 2026.
Vistos: La Ley Nº 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la ley Nº 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513 del 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta RA Nº 240/367 de 18/02/2026, que establece orden se Subrogancia del cargo de Director Regional Metropolitano y designa a don Jorge Andrés Henríquez López; Considerando: 1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, ha habido nuevas detecciones de “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied) alejadas de las detecciones iníciales en la comuna de Lampa. 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5.
Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área cuarentenada de 27,2 km desde cada punto de detección. 6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad. 7. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782662 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 Resuelvo: 1.
Establézcase: a) A partir del 1 de marzo de 2026, como área cuarentenada para el mercado de China el polígono de 80 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM:WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM N VERTICE ESTE (X) NORTE(Y) 1 346645 6298592 2 344869 6297405 3 343006 6296362 4 341066 6295467 5 339062 6294728 6 337007 6294149 7 334912 6293732 8 332791 6293481 9 330657 6293397 10 328523 6293481 11 326402 6293732 12 324307 6294149 13 322252 6294728 14 320248 6295467 15 318308 6296362 16 316445 6297405 17 314669 6298592 18 312992 6299914 19 311424 6301364 20 309974 6302932 21 308652 6304609 22 307465 6306385 23 306422 6308248 24 305527 6310188 25 304788 6312192 26 304209 6314247 27 303792 6316342 28 303541 6318463 29 303457 6320597 30 303541 6322731 31 303792 6324852 32 304209 6326947 33 304788 6329002 34 305527 6331006 35 306422 6332946 36 308200 6336084 37 309387 6337860 38 310709 6339537 39 312159 6341105 40 313727 6342555 41 315404 6343877 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782662 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 DATUM:WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM N VERTICE ESTE (X) NORTE(Y) 42 317180 6345064 43 319043 6346107 44 320983 6347002 45 322987 6347741 46 325042 6348320 47 327137 6348737 48 329258 6348988 49 331392 6349072 50 333526 6348988 51 335647 6348737 52 338189 6348227 53 340244 6347648 54 342248 6346909 55 344188 6346014 56 346051 6344971 57 347827 6343784 58 349504 6342462 59 351190 6340903 60 352640 6339335 61 353962 6337658 62 355149 6335882 63 356192 6334019 64 357087 6332079 65 357826 6330075 66 358405 6328020 67 358822 6325925 68 359073 6323804 69 359157 6321670 70 359073 6319536 71 358822 6317415 72 358405 6315320 73 357826 6313265 74 357087 6311261 75 356192 6309321 76 355149 6307458 77 353962 6305682 78 352640 6304005 79 351121 6302363 80 349553 6300913 b) Elpolígono que determina e área cuarentenada incorpora completamente las siguientes comunas: Lampa, Independencia, Lo Prado, Renca, Huechuraba, Quinta Normal, Quilicura, Conchalí, Cerro Navia y parcialmente las comunas de Maipú, Providencia, Colina, Recoleta, Pudahuel, Vitacura, Santiago, Curacaví, Estación Central, Lo Barnechea, Til Til, Las Condes. 2. Dispóngase la ejecución de todas aquellas medidas fitosanitarias en el área cuarentenada ya contempladas en las res. exenta Nº 317, de fecha 6 de febrero de 2026.3.
Déjese establecido que los inspectores del SAG podrán fiscalizar la aplicación de las medidas fitosanitarias dispuestas en este Control Obligatorio, revisar documentación relacionada Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782662 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 4 de 4 con las medidas implementadas, realizar inspección de los cultivos, colectar muestras, entre otras, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. 4.
Déjese establecido que las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. 5.
Publíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el Art. 6del DL 3.557, de 1980, y en especial a lo dispuesto en su Inc. 3º, publicándose en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. Anótese, comuníquese y publíquese. - Jorge Andrés Henríquez López, Director Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782662 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl