Resolución exenta número 465, de 2026.- Establece nueva área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2782663 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA (LAMPA) (Resolución) Núm. 465 exenta. - Santiago, 1 de marzo de 2026.
Vistos: La ley N 18.755, de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley N 16.640 y otras disposiciones; la ley N 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N 7 y N 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley N 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N 3.513, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta RA N 240/367, de 18/02/2026, que establece orden de Subrogancia del cargo de Director Regional Metropolitano y designa a don Jorge Andrés Henríquez López. Considerando: 1. Que, por resolución exenta N 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, ha habido nuevas detecciones de “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied) alejadas de las detecciones iníciales en la comuna de Lampa. 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el N 3 de la resolución N 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5. Que, para el caso de la plaga “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied) dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 kmalrededor de las detecciones. 6. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente. Resuelvo: 1.
Establézcase: a) A partir del 1 de marzo de 2026, como área reglamentada el polígono de 33 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782663 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 2 de 2 DATUM:WGS 84 (HUSO 19) DATUM:WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM N VERTICE ESTE (X) NORTE (Y) N VERTICE ESTE (X) NORTE (Y) 1 333926 6314182 18 330266 6328983 2 332882 6313749 19 331957 6329050 3 331222 6313419 20 333520 6328780 4 329531 6313486 21 334594 6328431 5 327902 6313945 22 336071 6327604 6 326425 6314772 23 337048 6326761 7 325566 6315506 24 338096 6325432 8 324518 6316835 25 338805 6323895 9 323809 6318372 26 339068 6322796 10 323546 6319471 27 339135 6321105 11 323479 6321162 28 339017 6320286 12 323656 6322278 29 338958 6319989 13 324242 6323866 30 338372 6318401 14 325567 6326104 31 337782 6317438 15 326716 6327347 32 336979 6316505 16 327630 6328011 33 335333 6315122 17 328637 6328524 b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las siguientes comunas: Colina, Lampa, TilTil. c) Todos los productos vegetales hospederos de “Mosca del Mediterráneo” producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 28 de febrero de 2026, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. 2. Dispóngase la ejecución de todas aquellas medidas fitosanitarias en el área reglamentada ya contempladas en las res. exenta N 316, de fecha 6 de febrero de 2026.3.
Déjese establecido que los inspectores del SAG podrán fiscalizar la aplicación de las medidas fitosanitarias dispuestas en este Control Obligatorio, revisar documentación relacionada con las medidas implementadas, realizar inspección de los cultivos, colectar muestras, entre otras, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. 4.
Déjese establecido que las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y al procedimiento establecido en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. 5.
Publíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el Art. 6 del DL 3.557, de 1980, y en especial a lo dispuesto en su Inc. 3, publicándose en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región. Anótese, comuníquese, y publíquese. - Jorge Andrés Henríquez López, Director Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782663 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl