Resolución exenta número 440, de 2026.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2780685 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Valparaíso ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA, REGIÓN DE VALPARAÍSO. 7,2 KM (Resolución) Núm. 440 exenta. - Quillota, 1 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.513, de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 4.743, de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea sistema nacional de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y funcionarios habilitados en el sistema de emergencia; las resoluciones Nº 661, de 2022, Nº 1.909, de 2024 y Nº 1.594, de 2026, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que establece la exención del trámite de toma de razón y las facultades que invisto como Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, en virtud de la resolución exenta RA Nº 240/777/2023, de fecha 26 de abril de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio. Considerando: 1.
Que, mediante la resolución exenta Nº 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, con fecha 26 de febrero de 2026, se detectó la presencia de un ejemplar, hembra inseminada del insecto correspondiente a la plaga señalada precedentemente, lo que originó un brote. 3. Que, el radio del brote comprende parcialmente a la Región de Valparaíso, esto es, a las comunas de Quillota, Limache y Olmué. 4.
Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3 de la resolución exenta Nº 3.513, de 1995, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de ésta plaga. 5.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 6. Que para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied. ) dicha área reglamentada corresponde a la superficie cubierta por elradio de 7,2 km. alrededor de las detecciones. 7. Que, las motivaciones ya señaladas, constituyen causa suficiente del presente acto. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780685 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 Resuelvo: 1.
Establézcase, a partir del 1 de marzo de2026, como área reglamentada, el polígono de 32 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM:WGS 84 (HUSO 19) 7,2 km COORDENADAS UTM N VÉRTICE ESTE (X) NORTE (Y) 1 294269 6351854 2 293920 6350780 3 293093 6349303 4 292359 6348444 5 291500 6347710 6 290023 6346883 7 288394 6346424 8 287268 6346335 9 286142 6346424 10 284513 6346883 11 283036 6347710 12 282177 6348444 13 281443 6349303 14 280616 6350780 15 280267 6351854 16 280068 6353535 17 280267 6355216 18 280616 6356290 19 281443 6357767 20 282177 6358626 21 283036 6359360 22 284513 6360187 23 286142 6360646 24 287268 6360735 25 288394 6360646 26 290023 6360187 27 291500 6359360 28 292359 6358626 29 293093 6357767 30 293920 6356290 31 294269 6355216 32 294468 6353535 a) El polígono que determina el área reglamentada comprende parcialmente a las comunas de Quillota, Limache y Olmué. b) Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 28 de febrero de2026, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta Resolución. 2. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a. Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos. b. Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos. c. Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. d. Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. e.
Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. f. Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780685 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 g. Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. j.
Otras medidas que el Servicio determine, dentro de las cuales se dispone la siguiente medida: J. 1 La medida de retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, la inmovilización de éstos, la aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles. 3. Déjase establecido lo siguiente: a) Si hubiese huertos de fruta hospedera de la plaga "Mosca del Mediterráneo" ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicará el Servicio Agrícola y Ganadero.
Los productores involucrados deberán inscribirse en la Oficina SAG de Quillota, Freire Nº 1540, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, a contar del 1 de marzo de 2026. b) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con las condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. c) Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo", producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional, fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga "Mosca del Mediterráneo". El uso de Bromuro de Metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la cualdeberá estar dentro del área reglamentada.
Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción. d) Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio. e) Los productos de exportación hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine. f) Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo", que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio. g) El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. h) Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 4. Téngase presente que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo que dispone el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. 5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 48º de la ley Nº 19.880, de 2003. Anótese y comuníquese. - Astrid Tatiana Tala Díaz, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Valparaíso. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780685 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl