Resolución exenta número 441, de 2026.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2780684 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Valparaíso ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA, REGIÓN DE VALPARAÍSO (Resolución) Núm. 441 exenta. - Quillota, 1 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; la ley N 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N 3.513, de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N 4.743, de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea sistema nacional de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y funcionarios habilitados en el sistema de emergencia; las resoluciones N 661, de 2022, N 1.909, de 2024, y N 1.594, de 2026, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que establece la exención del trámite de toma de razón y las facultades que invisto como Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, en virtud de la resolución exenta RA N 240/777/2023, de fecha 26 de abril de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio. Considerando: 1.
Que, mediante la resolución exenta N 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, con fecha 26 de febrero de 2026, se detectó la presencia de un ejemplar, hembra inseminada, del insecto correspondiente a la plaga señalada precedentemente, lo que originó un brote. 3.
Que, el radio del brote comprende parcialmente a la Región de Valparaíso, esto es, a las comunas de Quillota, Olmué, Limache, Villa Alemana, Quilpué, Viña del Mar, Concón, Quintero, Puchuncavi, La Cruz, Nogales, La Calera, Hijuelas, Llay Llay. 4.
Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3 de la resolución exenta N 3.513, de 1995, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 5.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 6.
Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780684 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 km desde cada punto de detección. 7. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad. 8. Que, las motivaciones ya señaladas, constituyen causa suficiente del presente acto. Resuelvo: 1.
Establézcase, a partir del 1 de marzo de2026, como área reglamentada 27,2 km, para el mercado de China, el polígono de 80 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM:WGS 84 (HUSO 19) DATUM:WGS 84 (HUSO 19) DATUM:WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM N VÉRTICE ESTE (X) NORTE (Y) N VÉRTICE ESTE (X) NORTE (Y) N VÉRTICE ESTE (X) NORTE(Y) 1 314384 6351401 28 271280 6331530 55 276859 6378665 2 314133 6349280 29 269603 6332852 56 278863 6379404 3 313716 6347185 30 268035 6334302 57 280918 6379983 4 313137 6345130 31 266585 6335870 58 283013 6380400 5 312398 6343126 32 265263 6337547 59 285134 6380651 6 311503 6341186 33 264076 6339323 60 287268 6380735 7 310460 6339323 34 263033 6341186 61 289402 6380651 8 309273 6337547 35 262138 6343126 62 291523 6380400 9 307951 6335870 36 261399 6345130 63 293618 6379983 10 306501 6334302 37 260820 6347185 64 295673 6379404 11 304933 6332852 38 260403 6349280 65 297677 6378665 12 303256 6331530 39 260152 6351401 66 299617 6377770 13 301480 6330343 40 260068 6353535 67 301480 6376727 14 299617 6329300 41 260152 6355669 68 303256 6375540 15 297677 6328405 42 260403 6357790 69 304933 6374218 16 295673 6327666 43 260820 6359885 70 306501 6372768 17 293618 6327087 44 261399 6361940 71 307951 6371200 18 291523 6326670 45 262138 6363944 72 309273 6369523 19 289402 6326419 46 263033 6365884 73 310460 6367747 20 287268 6326335 47 264076 6367747 74 311503 6365884 21 285134 6326419 48 265263 6369523 75 312398 6363944 22 283013 6326670 49 266585 6371200 76 313137 6361940 23 280918 6327087 50 268035 6372768 77 313716 6359885 24 278863 6327666 51 269603 6374218 78 314133 6357790 25 276859 6328405 52 271280 6375540 79 314384 6355669 26 274919 6329300 53 273056 6376727 80 314468 6353535 27 273056 6330343 54 274919 6377770 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780684 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 a) El polígono que determina el área reglamentada comprende parcialmente a las comunas de: Quillota, Olmué, Limache, Villa Alemana, Quilpué, Viña del Mar, Concón, Quintero, Puchuncaví, La Cruz, Nogales, La Calera, Hijuelas, Llay Llay. b) Todos los productos vegetales hospederos de “Mosca del Mediterráneo” producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 28 de febrero de2026, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. 2.
Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. b) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. c) Otras medidas que el Servicio determine. 3.
Déjase establecido lo siguiente: a) Todos los huertos de fruta hospedera de “Mosca del Mediterráneo” y los establecimientos frutícolas ubicados dentro del área reglamentada de 27,2 km deberán inscribirse en el Sistema de Registro Agrícola (SRA) y estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que el servicio determine para cumplir los requisitos de exportación del mercado de China. b) Los productores, deberán indicar al Servicio una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la Oficina Sectorial Quillota, Freire N 1540, a contar del día 1 de marzo de 2026. c) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la “Mosca del Mediterráneo” producidos y embalados fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine para cumplir los requisitos del mercado de China. d) Los productos hospederos de “Mosca del Mediterráneo”, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea el mercado de China deben ser embalados y manejados solo al interior de dicha área y deberán cumplir todos los requisitos fitosanitarios establecidos por este mercado, a menos que exista alguna indicación oficial de este país de destino que permita otras prácticas. e) Toda fruta producida fuera del área reglamentada y que ingrese a ésta se considera cuarentenada, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios correspondientes al mercado de China, atendida su nueva condición sanitaria. f) Los envíos de fruta destinada a China, deberán venir preparados desde origen cumpliendo con los requisitos correspondientes. g) Para cualquier actividad o condición no contemplada en los requisitos cuarentenarios del mercado de China, el Servicio realizará las consultas oficiales. 4. Téngase presente que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo que dispone el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. 5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 48 de la ley N 19.880, de 2003. Anótese y comuníquese. - Astrid Tatiana Tala Díaz, Directora Regional, Servicio Agrícola y GanaderoRegión de Valparaíso. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780684 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl