Decreto exento número 45, de 2026.- Modifica decreto Nº 656, de 2004, que declara caminos públicos en las áreas urbanas de la Región de Coquimbo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2789209 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA EL DS Nº 656 DE 2004, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA Núm. 45. - Santiago, 10 de marzo de 2026.
Vistos: Decreto supremo Nº 656 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24º y 25º del decreto con fuerza de ley Nº 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206 de 1960, Ley de Caminos; decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones.
Considerando: Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en los decretos Nº 656 de 2004, Nº 2.214 de 2010, Nº 83 de 2016 y Nº 1.017 de 2024, todos del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la Región de Coquimbo, con la finalidad de incorporar el sistema vial urbano que interconecta la Ruta 41-CH y el camino D-215, en su pasada urbana por la localidad de Marquesa-Nueva Talcuna, en la comuna de Vicuña.
Que, el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206 de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el Art. 25º del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.
Que, el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1 del decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta a la Ministra de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 36 de 2024, de esa misma Contraloría General. Que, los croquis adjuntos, detallan las calles y/o avenidas declaradas en el presente decreto y su trazado. Decreto: 1.
Modifíquese el decreto N 656 de29 de julio de 2004 del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido: 1.1 Agrégase al numeral 2 lo siguiente: Camino D-215, Cruce Ruta 41 CH (Marquesa) - Viñita Baja - Caserones. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Agrégase al numeral 5, lo siguiente: Marquesa - Nueva Talcuna El Sistema vial urbano que interconecta la Ruta 41-CH con el camino D-215, desde el límite urbano nororiente hasta el límite urbano sur; a través de: calle Ruta D-215 y Calle Ex Línea Férrea. 2.
Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y a los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N 5.207 de 2001, entre otros. Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Nicolás Balmaceda Jimeno, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789209 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl