Notificación
NOTIFICACIÓN En causa RIT O-583-2023 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso a la demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES AM SpA, RUT 76.961.952-6, citándola a audiencia preparatoria, para el día 17 de abril de 2024 a las 08:30 horas la que se realizará en forma PRESENCIAL en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique.
DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA; TERCER OTROSÍ: LITIGACION ELECTRONICA; CUARTO OTROSI, PATROCINIO Y PODER. JUZGADO DEL TRABAJO DE IQUIQUE.
CAMILA FERNANDA MANSILLA MANCILLA, auxiliar, RUT 18.736.371-3, domiciliada en Santa Rosa de Alto Molle N° 3948 de la comuna de Alto Hospicio, a Usía con respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160,162, 163,171, 425 y siguientes, 446 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento ordinario de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido e indemnizaciones y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica en contra de la empresa SOCIEDAD DE INVERSIONES AM SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT:76.961.952-6, representada legalmente conforme lo dispone el art. 4 del CdT, por don CLAUDIO CEBALLOS CASICH, ignoro profesión u oficio, RUT 12.212.071-6, o por quien a la época de notificación de la demanda la represente conforme a la norma legal invocada, todos domiciliados en Avenida Playa Brava N° 3212, comuna de IQUIQUE, con faenas o servicios en Regimiento Telecomunicaciones 2 de la comuna de Pozo Almonte, y como demandada solidaria y/o subsidiaria en su caso en contra del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, organismo de representación fiscal general, en representación legal de las Fuerzas Armadas, Ejército de Chile, Regimiento Telecomunicaciones 2 o Casino de Suboficiales Fuerte Militar Baquedano, ubicado en la comuna de Pozo Almonte, Ruta 5 Ex Oficina Peña Grande, representado legalmente por don MARCELO FAINE CABEZON, abogado procurador fiscal, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N° 528 quinto piso, Iquique, todo en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que paso a exponer: A. - ANTECEDENTES DE HECHO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. - Trabajé para el demandado principal desde el día 20 de mayo de 2022 hasta el 3 de noviembre de 2023 cumpliendo funciones de auxiliar de cocina, en virtud de un contrato de trabajo escrito y de duración de plazo fijo hasta el 30 de junio del 2022, que se transformó en indefinido al tenor del artículo 159 N° 4 inciso 4 del Código del Trabajo.
En las instalaciones del Casino del Campo Militar de la 2° Brigada Acorazada Cazadores ubicada en Panamericana Norte S/N comuna de Pozo Almonte, ya que el contratista se adjudicó el contrato de prestación de servicios mediante licitación pública. 2.- La remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, considerando el promedio de los tres últimos meses de trabajo anteriores al despido ascendía a $525.000. - (quinientos veinticinco mil pesos) mensuales.
Es del caso indicar que el empleador no cumplió íntegramente con sus obligaciones laborales en general, y específicamente no otorgó el trabajo convenido desde el 31 de diciembre de 2022, no tramitó las licencias médicas por maternidad de pre y post natal, no solicitó el desafuero maternal para separarme legalmente de mis funciones (mi hija nació el día 26 de marzo de 2023), no pago íntegramente mis remuneraciones del mes de diciembre de 2022, ni enteró en las entidades de rigor, las cotizaciones de seguridad social mensualmente descontadas a la suscrita, según se dirá acreditadas en fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo. B. - DEL DESPIDO INDIRECTO, SUS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO.
Con fecha 3 de noviembre de 2023, hice uso de mi derecho a impetrar el término de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones de parte de mi ex empleador, enviando dentro de forma y plazo legal la respectiva carta de despido indirecto, tal como consta de documento enviado por carta certificada a su DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 2 de 5 CVE 2473413 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl domicilio y presentado ante la Inspección del Trabajo de Iquique, cuya copia se acompaña en esta presentación. Todo ello en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, por incurrir la demandada en la causal específica del artículo 160 número 7° del Código del Trabajo.
Los incumplimientos graves cometidos por el empleador fueron detalladamente expuestos en la referida carta de despido, siendo estos en resumen los siguientes: 1. - No otorgar el trabajo convenido desde el 31 de diciembre de 2022 ya que la concesionaria del recinto militar de la comuna de Pozo Almonte no avisó junto a otras ex compañeras que dejaríamos de prestar servicios cerrando el local encontrándome ya en esa fecha con fuero maternal. 2.- No tramitar las licencias de maternidad de pre natal y post natal, lo que implicó que no se me pagaran los subsidios de maternidad. 3.- No solicitar el desafuero maternal de la suscrita y separarme legalmente de mis funciones laborales el 31 de diciembre de 2022 (mi hija nació el día 26 de marzo de 2023). 4.- No pagar íntegramente las remuneraciones del mes de diciembre de 2022.5.- No haber enterado en las arcas de las entidades administradoras de seguridad social, el integro las cotizaciones previsionales, de previsión, salud, y seguro de desempleo, aportes que son de su obligación descontar y enterar en las entidades de seguridad social de rigor desde noviembre del 2022 en adelante. Todo lo anterior según consta de los certificados de cotizaciones de seguridad social respectivos y acta de fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo.
En este sentido cabe indicar, que todas las infracciones laborales por ustedes incurrida, se acreditan fehacientemente con la documentación acompañada y certificados de cotizaciones previsionales, cuya copia forma integrante de la presente carta de auto despido.
C. - FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL DESPIDO INDIRECTO: El artículo 171 del Código del Trabajo señala que “si quien incurre en las causales de los números 1,5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los número 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento. ” D. - DE LA GESTIÓN ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO.
Realicé el reclamo por el despido indirecto ante la Inspección del Trabajo, con fecha 3 de noviembre de 2023, por el auto despido, basado según se ha dicho en el incumplimiento de mi ex empleador en el pago de mis remuneraciones y cotizaciones previsionales, desempleo y de salud, no tramitar mis licencias de maternidad de pre y post natal, no solicitar el desafuero maternal, además de no otorgar el trabajo convenido, esto según consta de documentos que se acompañan en esta presentación. E. - NULIDAD DEL DESPIDO Y DESPIDO INDIRECTO.
Es del caso indicar que según consta de los antecedentes escritos acompañados en autos, comencé a prestar servicios para el demandado el día 20 de mayo de 2022, adeudándose a la fecha, por parte de mi ex empleador, cotizaciones de salud, previsional y seguro de cesantía por gran parte del periodo trabajado (desde el mes de noviembre de 2022 en adelante). Respecto del fuero maternal: la doctrina define a dicho fuero laboral como “una medida de protección para los trabajadores que se encuentran en situaciones especiales, que les impide cumplir sus deberes contractuales en forma normal, y estando en situación de vulnerabilidad, que se le protege con la conservación del cargo o puesto; la suspensión del derecho del empleador de terminar el contrato; la exigencia de obtener una autorización judicial previa para despedir; la anulación de los despidos de hecho; la reincorporación imperativa y retribuida del trabajador despedido”. (Guido Macchiavelo, Derecho del Trabajo, tomo I, Fondo de Cultura Económica, Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 1986, pág. 228). Del trabajo en régimen de subcontratación.
Conforme al artículo 183 A del Código del Trabajo es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollarán los servicios o ejecutan las obras contratadas. F. - PETICIONES QUE SE SOMETEN A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL.
Consecuencia de lo anterior y de las disposiciones citadas, se solicita a Usía: 1° Declarar que la relación laboral entre las partes comenzó el 20 de mayo de 2022 y en virtud de un contrato indefinido, manteniéndose la misma hasta el 3 de noviembre de 2023.2° Declarar que el EJÉRCITO DE CHILE es responsable en forma solidaria o en su defecto en forma subsidiaria al existir un trabajo en régimen de subcontratación, 3° Dar lugar a la demanda de despido indirecto y nulidad del despido declarando justificado el mismo, por haber incurrido el empleador en el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la causal del artículo 160 número 7° del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo Código. 4° Condenar a los demandados al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. - La indemnización sustitutiva del aviso previo del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 3 de 5 CVE 2473413 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl inciso 4° del artículo 162 y demás pertinentes del CT del Código del Trabajo, por la suma de $525.000. - (quinientos veinticinco mil pesos). b. - La indemnización por año de servicio previsto en el artículo 163 del Código del Trabajo, por la suma de $525.000. - (quinientos veinticinco mil pesos). c. - El recargo legal contemplado en el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo, por la suma de $262.500. - (doscientos sesenta y dos mil quinientos pesos). d. - Por concepto de Feriado legal (1) y proporcional, periodo 20.05.2022 al 03.11.2023, la suma de $380.625 (trescientos ochenta mil seiscientos veinticinco pesos). e. - En virtud del artículo 174 del Código del Trabajo, la compensación por fuero maternal asciende a la suma de $ 7.770.000. - (siete millones setecientos setenta mil pesos). f. - La suma de $ 168.175. - (ciento sesenta y ocho mil ciento setenta y cinco pesos), por diferencia de remuneración del mes de diciembre de 2022. (solo me pagaron la suma de $ 356.825 ). g. - Las cotizaciones de seguridad social adeudas por el demandado. h. - Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del auto despido, esto es el día 3 de noviembre de 2023, y la fecha de pago efectivo de las cotizaciones previsionales, de salud, previsional y seguro de cesantía adeudadas, por cuanto consta de los antecedentes invocados, que la demandada no cumplió íntegramente con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, ni ha saneado dicha situación de conformidad al inciso sexto siguiente de la norma legal citada. Siendo la cuantía total demandada la suma de $ 9.631.300. - O la suma que S. S, estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa.
En cuanto al pago de las remuneraciones, el artículo 63 del Código del Trabajo señala que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, deben pagarse reajustadas de acuerdo a la variación del I.P.C., devengando además el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación.
POR TANTO; En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4,7, 8,9, 162,425 y siguientes, 432,496 y siguientes, todos del Código del Trabajo; RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de la empresa SOCIEDAD DE INVERSIONES AM SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT:76.961.952-6, representada legalmente conforme lo dispone el art. 4 del CdT, por don CLAUDIO CEBALLOS CASICH, ignoro profesión u oficio, RUT 12.212.071-6, o por quien a la época de notificación de la demanda la represente conforme a la norma legal invocada, todos domiciliados en Avenida Playa Brava N° 3212, comuna de IQUIQUE, con faenas o servicios en Regimiento Telecomunicaciones 2 de la comuna de Pozo Almonte, y como demandada solidaria y/o subsidiaria en su caso en contra del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, organismo de representación fiscal general, en representación legal de las Fuerzas Armadas, Ejército de Chile, Regimiento Telecomunicaciones 2 o Casino de Suboficiales Fuerte Militar Baquedano, ubicado en la comuna de Pozo Almonte, Ruta 5 Ex Oficina Peña Grande, representado legalmente por don MARCELO FAINE CABEZON, abogado procurador fiscal, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N° 528 quinto piso, Iquique, en base a los fundamentos de hecho y de Derecho ya expuestos, tramitarla y acogerla en definitiva, declarando justificado mi auto despido además de nulo y que el empleador ha incurrido en los incumplimientos contractuales y legales imputados en la carta de despido indirecto y además que el Ejército de Chile es responsable en forma solidaria o en su defecto en forma subsidiaria al existir un trabajo en régimen de subcontratación, en su mérito condenar al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas e indicadas en la letra F o demás pertinentes de esta presentación, con costas o lo que S.S. estime conforme a derecho fijar.
EN EL PRIMER OTROSÍ: Sírvase US., tener por acompañados, en parte de prueba los siguientes documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la audiencia correspondiente: 1) Contrato de trabajo suscrito entre las partes. 2) Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de Iquique, de fecha 14.11.2023. 3) Carta de auto despido y comprobantes de envío carta y copia a la IPT. 4) Certificado de cotizaciones previsionales. 5) Certificado de nacimiento de mi hija Antonia Cabero Mansilla.
EN EL SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A US, tener presente que, por estar patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral de Tarapacá, gozo de asistencia judicial gratuita por el solo ministerio de la ley, según lo dispone el artículo 431 del Código del Trabajo y el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.
EN EL TERCER OTROSÍ: RUEGO A US, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo autorice a esta parte, a que las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que proceda realizar a esta parte en la secuela del juicio, se practiquen en forma electrónica a los correos ruben.rojas@cajta.cl.
EN EL CUARTO OTROSÍ: Ruego a SS. tener presente que el suscrito en su calidad de abogado habilitado para tales efectos, con domicilio en Iquique, calle Sotomayor N° 756 A, quien actuará por su DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 4 de 5 CVE 2473413 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl mandante, conforme a las facultades otorgadas por mandato judicial ya indicado.
Para actuar, con todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, en especial, las de desistirse de la acción en la instancia, allanarse, absolver posiciones, comprometer y otorgar facultades de arbitrador en su caso; renunciar recursos y términos legales, transigir, avenir y percibir y para los efectos señalados en el artículo 434 del Código del Trabajo. RESOLUCIÓN: Iquique, uno de diciembre de dos mil veintitrés.
Téngase presente el patrocinio y poder, proveyendo la demanda interpuesta se resuelve: A lo Principal: Téngase por admitida demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas en procedimiento de aplicación general.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 24 de enero de 2024 a las 09:30 horas, la que se realizará de forma PRESENCIAL en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la Comuna de Iquique.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio.
La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío podrá ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto). En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono válido de la Institución respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes. Al Primer Otrosí: Téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento en la audiencia respectiva. Al Segundo y Cuarto Otrosíes: Téngase presente. Al Tercer Otrosí: Como se pide, se autoriza la presentación y notificación de escritos vía electrónica al correo señalado.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y personalmente a los demandados por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo. RIT O-583-2023. RUC 23-4-0531700-1. Proveyó doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. RESOLUCIÓN: Iquique, cinco de enero de dos mil veinticuatro.
A lo principal: al tenor de los antecedentes, se deja sin efecto audiencia programada para el día 24 de enero de 2024, debiendo la parte demandante señalar nuevo domicilio de la demandada principal para su programación. Al primer otrosí: por acompañada. Al segundo otrosí: téngase presente. RIT O-583-2023. RUC 23-4-0531700-1. Proveyó don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. RESOLUCIÓN: Iquique, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase presente nuevo domicilio de la demandada principal.
Al tenor de los antecedentes, cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 17 de abril de 2024 a las 08:30 horas, la que se realizará de forma presencial en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique.
Notifíquese a la parte demandante vía electrónico; a la demandada principal la demanda y su proveído, en conjunto con la presente resolución personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo y a la parte demandada solidaria por carta certificada. RIT O-583-2023. RUC 23-4-0531700-1. Proveyó doña MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ Jueza Titular del Juzgado Letras del Trabajo de Iquique. RESOLUCIÓN: Iquique, doce de marzo de dos mil veinticuatro.
Como se pide, realice el Ministro de Fe de este Tribunal el extracto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial por la demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES AM SpA, RUT 76.961.952-6, debiendo aportar el demandante copia de la demanda de autos resumida en no más de 4 páginas en formato Word mediante el correo DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 5 de 5 CVE 2473413 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl electrónico Jlabiquique@pjud.cl dirigido al Ministro de Fe, hecho, acompáñese ante este Tribunal publicación para los efectos que correspondan. Notifíquese al demandante mediante correo electrónico y a la demandada principal por aviso. RIT O-583-2023. RUC 23-4-0531700-1. Proveyó doña MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ Jueza Titular del Juzgado Letras del Trabajo de Iquique. Mayor información o consultas al correo jlabiquique@pjud.cl o al teléfono 572738400. Ministro de Fe.