Muerte Presunta
MUERTE PRESUNTA V-158-2023 Foja: 1 Nomenclatura: 1. [40]Sentencia Juzgado: 1° Juzgado Civil de Talcahuano Causa Rol: V-158-2023 Caratulado: Gutiérrez/Arriagada. - Talcahuano, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.
Visto: A folio 1 compareció Sebastián Abudoj Rivas, abogado, domiciliado en Freire 889, oficina 101, Concepción, en representación convencional según se acreditará de Alejandra Andrea Mercedes Gutiérrez Pérez, empleada; Valentina Aylin Arriagada Gutiérrez, estudiante; Víctor David Arriagada Salazar, empleado; Rodrigo Alejandro Patricio Arriagada Gutiérrez, empleado; doña Ingrid Betzabé Arriagada Zalazar, dueña de casa; Brandon Andrés Arriagada Gutiérrez, empleado, y Jeannette Clementina Arriagada Salazar, empleada, todos domiciliados para estos efectos en calle Juan Chávez número 145, comuna de Talcahuano, quien interpuso solicitud de declaración de muerte presunta respecto del cónyuge y padre de sus representados, don Domingo del Carmen Arriagada Torres, pescador, con ultimo domicilio en calle Juan Chávez número 145, comuna de Talcahuano. Expuso que el último domicilio del solicitado corresponde al ubicado en Población La Gloria, calle Juan Chávez N°145, comuna de Talcahuano. Se encontraba casado con la señora Gutiérrez Pérez, de cuya unión nacieron Valentina, Rodrigo y Brandon, todos de apellidos Arriagada Gutiérrez. Igualmente, de su primer matrimonio nacieron sus hijos Ingrid, Víctor y Jeannette, apellidados Arriagada Salazar. Todos los anteriormente mencionados comparecen en autos.
Relató que el presunto fallecido trabajaba como tripulante en la embarcación “Don Claudio”, Matrícula 645 de la Capitanía de Puerto de San Antonio, que zarpó desde el Puerto de Coquimbo, según consta de zarpe fechado 4 julio 2021, autorizado por la Capitanía de Puerto de Coquimbo.
El día 6 del mismo mes y año, alrededor de la 21:30 horas, dicha nave sufrió un accidente, ya que tocó fondo en el sector sureste del Islote sur de Islote Pájaros, frente a las costas de La Higuera, ubicado en la comuna de La Higuera, región de Coquimbo y, posteriormente, debido al daño en su casco se hundió. Estas son las últimas noticias que se tuvieron de él, estimando que falleció como consecuencia del naufragio.
Explicó que el 11 de julio de 2021, el Gobernador Marítimo de Coquimbo, Sergio Wall activó el protocolo de peligro marítimo, en el que desplegaron medios institucionales, dependientes de la Comandancia en Jefe de la Cuarta Zona Naval y Gobernación Marítima de Coquimbo, con el objeto de realizar las tareas de búsqueda y re-búsqueda en borde costero, áreas marítimas y por vía aérea, con el propósito de encontrar a los tripulantes desaparecidos, sin resultados.
Refirió que mediante Ordinario número 853/02 de 19 agosto 2021 del Gobernador Marítimo de Coquimbo, se informó que se efectúo una ardua búsqueda con diferentes unidades marítimas, aeronaves y drones, de igual forma se utilizó un ROV submarino los días 15,16, 19,20, 27,28 y 29 de julio, dentro de los cuales se revisó las cavernas submarinas del Islote, sin haber obtenido resultados positivos. Además, los cuerpos fueron buscados por pescadores artesanales, resultando infructuosas dichas diligencias. Finalmente, se puso término a estos trabajos el días 21 de agosto del mismo año. Afirmó que tanto la Gobernación Marítima de Coquimbo como la Fiscalía Local de La Serena instruyeron investigaciones al respecto. En cuanto al derecho, citó los artículos 80,81 y 95 del Código Civil. A folio 19 rola oficio de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. A folio 24 se evacuó informe por el defensor público. A folio 29 ingresaron los autos para fallo.
Con lo relacionado y considerando: 1°. - A folio 1, compareció Sebastián Abudoj Rivas, abogado, en representación convencional de Alejandra Andrea Mercedes Gutiérrez Pérez; Valentina Aylin Arriagada Gutiérrez; Víctor David Arriagada Salazar; Rodrigo Alejandro Patricio Arriagada Gutiérrez; Ingrid Betzabé Arriagada Zalazar; Brandon Andrés Arriagada Gutiérrez; y Jeannette Clementina Arriagada Salazar, quien interpuso solicitud de declaración de muerte presunta respecto del cónyuge y padre de sus representados, don Domingo del Carmen Arriagada Torres, con los fundamentos de hecho y de derecho sintetizados en lo expositivo. 2°. - Que, para acreditar sus pretensiones, la parte solicitante acompañó los siguientes documentos: A folio 1: - Certificado de nacimiento de Valentina Aylin Arriagada Gutiérrez, emitido por el Servicio de Registro Civil DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 2 de 3 CVE 2462157 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl con fecha 30 de octubre 2023. - Certificado de nacimiento de Rodrigo Alejandro Arriagada Gutiérrez, emitido por el Servicio de Registro Civil con fecha 30 de octubre 2023. - Certificado de nacimiento de Brandon Andrés Arriagada Gutiérrez, emitido por el Servicio de Registro Civil con fecha 30 de octubre 2023. - Certificado de nacimiento de Jeannette Clementina Arriagada Salazar, emitido por el Servicio de Registro Civil con fecha 30 de octubre 2023. - Certificado de matrimonio de doña Alejandra Andrea Mercedes Gutiérrez Pérez, emitido por el Servicio de Registro Civil con fecha 30 de octubre 2023. - Certificado de nacimiento de don Víctor David Arriagada Zalazar, emitido por el Servicio de Registro Civil con fecha 30 de octubre 2023. - Certificado de nacimiento Rodrigo Alejandro Patricio Arriagada Gutiérrez, emitido por el Servicio de Registro Civil con fecha 30 de octubre 2023. - Certificado de nacimiento de don Domingo del Carmen Arriagada Torres, emitido por el Servicio de Registro Civil con fecha 30 de octubre 2023. - Copia simple de la resolución GM COQ Ordinario número 12050/12 de la Armada de Chile, que resuelve investigación sumaria administrativa que indica, de fecha 13 de mayo 2022. A folio 3: - Certificado de residencia de don Domingo del Carmen Arriagada Torres emitido con fecha 10 de noviembre 2023 por la respectiva junta de vecinos.
Foja: 1 A folio 4: - Certificado Ord 12600/160, emitido por el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de fecha 25 de abril de 2022. - Expediente de la investigación sumaria de la Gobernación Marítima de Coquimbo, Armada de Chile, instruida mediante Ord 12050/56 de fecha 14 de julio del año 2021.3°. - Con el mérito de los certificados de nacimiento y matrimonio acompañados a folio 1, se tienen por acreditados los siguientes hechos: - Valentina Aylin, Brandon Andrés y Rodrigo Alejandro Patricio, todos apellidados Arriagada Gutiérrez, son hijos de Domingo del Carmen Arriagada Torres, presunto desaparecido. - Víctor David, Jeannette Clementina e Ingrid Betzabé, todos apellidados Arriagada Salazar, son hijos de Domingo del Carmen Arriagada Torres, presunto desaparecido. - Alejandra Andrea Mercedes Gutiérrez Pérez contrajo matrimonio con Domingo del Carmen Arriagada Torres, presunto desaparecido, con fecha 19 de abril de 2011, el que fue inscrito a su vez con el número 126 del año 2011 en la circunscripción de Talcahuano.
Por tanto, los comparecientes han demostrado tener un interés legítimo para solicitar la declaración de muerte presunta de Domingo del Carmen Arriagada Torres. 4°. - Por su parte, el artículo 81, numeral 8° del Código Civil, establece en sus incisos 3° y final lo siguiente: “Si durante la navegación o aeronavegación cayere al mar o a tierra un tripulante o viajero y desapareciere sin encontrarse sus restos, el juez procederá en la forma señalada en los incisos anteriores; pero deberá haber constancia en autos de que en el sumario instruido por las autoridades marítimas o aéreas ha quedado fehacientemente demostrada la desaparición de esas personas y la imposibilidad de que estén vivas.
En este caso no regirá lo dispuesto en el número 2º, ni el plazo establecido en el número 3º; pero será de rigor oír a la Dirección General de la Armada o a la Dirección General de Aeronáutica, según se trate de nave o de aeronave”. Siguiendo esta línea de ideas, en el oficio emanado de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, consta haberse instruido el respectivo sumario mediante Ordinario N°12050/56 de fecha 14 de julio de 2021.
Igualmente, en dicho oficio existe certificación que efectuada mediante ordinario N°12600/160 de 25 de abril de 2022, respecto de los siguientes hechos: “3. - Que, según concluye el dictamen fiscal y su posterior ampliación, aproximadamente a las 21:30 horas del día martes 6 de julio de 2021, L/M “Don Claudio”, matrícula SON N°645, mientras se encontraba navegando, tocó fondo en el sector sureste del islote sur de Islotes Pájaros y, posteriormente, debido al daño en su casco se hundió, terminando varada en el borde costero del mismo islote. 6.- Que, de los antecedentes que obran en el sumario instruido por la Autoridad Marítima de Coquimbo, fue constatada la desaparición del Tripulante de Pesca Artesanal Sr. Domingo Arriagada Torres, RUN N°7.975.914 -7.7.- Que, a la fecha del presente documento, esta Autoridad Maritima no tiene constancia de haberse ubicado el cuerpo del desaparecido, Tripulante de Pesca Artesanal Sr.
Domingo Arriagada Torres, RUN N°7.975.914 -7”. Esto permite concluir que efectivamente ocurrió el naufragio, sus circunstancias y que efectivamente, desde el 06 de julio de 2021 hasta la fecha, Domingo del Carmen Arriagada Torres se encuentra desaparecido, cumpliéndose, de igual manera, con la normativa antes citada. 5°. - Por otro lado, en el informe evacuado por el defensor público declaró en sus conclusiones que “(…) se recibió copia integra de la investigación sumaria llevaba a cabo por la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante.
Este último documento aclara en forma indubitada la existencia del naufragio, el desaparecimiento de Domingo del Carmen Arriagada Torres, por lo que debe presumírsele muerto para todos los efectos legales ya que a juicio de este Ministerio se cumplen las exigencias establecidas en los artículos 81 y siguientes del Código Civil, y en consecuencia solicitará su aprobación”. Luego, se ha cumplido en autos lo dispuesto en el artículo 81 numeral 4° del Código Civil, que dispone que deberá oírse al defensor de ausentes para proceder a la declaración de muerte presunta.
Igualmente, atendido lo dispuesto en el inciso final del numeral 8° de la misma norma, no se requieren las publicaciones de rigor, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 3 de 3 CVE 2462157 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl cumpliéndose, en definitiva, los requisitos de procedencia establecidos por el legislador, y se accederá a la solicitud de autos.
Por lo anterior, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Código Civil; 817,818, 819,820 y 826 del Código de Procedimiento Civil, Se Declara: Que ha Lugar a la solicitud de folio 1, y se declara muerto presunto al desaparecido Domingo del Carmen Arriagada Torres, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad número 7.975.914 -7, nacido el día 5 de septiembre de 1959, inscripción N° 1792, circunscripción Talcahuano del año 1962, fijándose como día presuntivo de la muerte el día 6 de julio de 2021, en tanto corresponde a la fecha del naufragio de la embarcación “Don Claudio”, y concediéndose la posesión definitiva de sus bienes a sus herederos.
Publíquese la presente sentencia en el Diario Oficial, según lo dispone el N° 5 del artículo 81 del Código Civil e inscríbase en el Servicio de Registro e Identificación, de conformidad al artículo 95 del mismo cuerpo legal. - Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Rol V-158-2023. - Dictada por Karina Ivonne Luna Angulo, Juez Suplente. - Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. - En Talcahuano, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.