Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-8641-202 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda de Indemnización de Perjuicios Por Accidente Laboral; PRIMER OTROSI: Personería; SEGUNDO OTROSI: Señala correo electrónico; TERCER OTROSI: Patrocinio y poder. S.J.L.
DEL TRABAJO DE SANTIAGO Javier Goñi Campbell, en representación convencional, de JOSE IGNACIO ESPINOZA HERMOSILLA, ambos con domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, ofi N° 1602, Santiago, a US. con digo: Que, vengo en interponer demanda contra de JAIME ORLANDO CONTRERAS VILLABLANCA, domiciliado en calle Av. Lo Espejo N° 0160, El Bosque, según expongo: El trabajador inició sus funciones como dependiente de la demandada el día 8 de enero de 2018. Mi representado fue contratado para desempeñar la función de “JEFE DE OBRA” pero también cumplía otras funciones dependiendo de las necesidades de su empleador. El demandante cumplía jornada ordinaria de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas y 15:00 a 19:00 horas, y sábados de 09:00 a 14:00 horas. Última remuneración anterior al accidente ascendió a la suma de $750.000. Luego del accidente (9/5/2019) el actor quedó 2 meses hospitalizado, tuvo 3 operaciones y luego del alta hospitalaria, se le ordenó reposo laboral absoluto hasta enero del 2020.
Mediante Resolución de Incapacidad Permanente Ley 16744 N° 20201071, de fecha 30/6/2020, se estableció, como diagnostico “Herida penetrante Ocular derecha complicada y Heridas Faciales en Scalp Fronto Malar Derecha y de ambos parpados”, y como secuelas “Perdida del globo ocular con prótesis adaptada.
Visión Ojo izquierdo: 0.8, con corrección óptica y cicatrices faciales planas que comprometen moderadamente la Estética”, otorgando un grado de incapacidad permanente del 40,00%. a mediados del año 2020, el empleador del actor desapareció y no se ha tenido contacto con él. El jueves 9 de mayo 2019, el actor fue trasladado para prestar servicios en este domicilio de la comuna de Lo Barnechea, Santiago. Este día se le solicitó cortar los “ aleros” (parte inferior de una techumbre que sobresale de una fachada) para instalar las canaletas respectivas. Para estos efectos, el empleador instaló un andamio y entregó un esmeril para realizar los cortes de los aleros.
Cerca de las 11:00 (AM) horas, el actor se encontraba en estos menesteres, específicamente utilizando el esmeril para el corte de los aleros, momento que el esmeril se trabó con la madera, causando que la máquina diera un golpe o salto hacia la cara del actor, provocando gravísimas lesiones en el lado derecho de su cara, incluyendo zona ocular. Huelga señalar, que el actor lo obligaron a cumplir funciones fuera de su contrato, por lo mismo, nunca se le entregó los elementos de protecciones personal adecuado, Procedimiento de Trabajo seguro o Derecho a saber. Esto es una exigencia del mismísimo artículo 184 del Código del Trabajo, desde que señala que es obligación informar los posibles riesgos a los trabajadores y la seguridad en las faenas.
Además, hay que atender a las condiciones de seguridad, según pudo acreditar la SEREMI DE SALUD que investigó el accidente en comento, el mencionado esmeril o máquina galletera NO CONTABA CON LAS PROTECCIONES HABITUALES, como la protección alrededor del disco, que hubiera evitado las gravísimas consecuencias de este accidente.
El trabajador demandante ingresó al Hospital MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN con el siguiente diagnóstico: “TRAUMATISMO OCULAR GRAVE, TRASTORNO DE ADAPTACIÓN, TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN, HERIDA DE CARA COMPLICADA, ESTALLIDO OCULAR, HERIDAS FACIALES COMPLICADAS Y PTOSIS PALPEBRAL”. Asimismo, actor quedó hospitalizado 2 meses, donde fue sometido a 3 operaciones. Luego del alta hospitalaria se le ordenó seguir con reposo laboral absoluto y tratamiento médico kinesiológico y psicológico, que se mantuvo hasta principios de enero 2020.
Obviamente que la pérdida del ojo derecho dejó gravísimas secuelas permanentes, que fueron debidamente acreditas por la Comisión de Evaluación de Incapacidad por Accidentes del Trabajo (CEIAT), acreditando como secuelas, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 2 de 3 CVE 2473573 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl mediante Resolución de Incapacidad N° 20201071, de fecha 30/6/2020, lo siguiente “PERDIDA DEL GLOBO OCULAR CON PRÓTESIS ADAPTADA.
POR TANTO PIDO A US. : Se sirva a tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en juicio laboral ordinario en contra de don JAIME ORLANDO CONTRERAS VILLABLANCA, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva declarar lo siguiente: La existencia de un accidente laboral acaecido con fecha 9 de mayo del 2019, protagonizado por el trabajador demandante mientras se encontraba cumpliendo sus funciones laborales.
Que el demandado incumplió su deber de protección y seguridad para con sus trabajadores; Que el demandado es responsable de los daños provocados por el accidente laboral materia de autos; Que se condena al demandado don JAIME ORLANDO CONTRERAS VILLABLANCA, a pagar las indemnizaciones demandadas, esto es, la suma de $80.000.000. - (ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, o, en subsidio, en la forma y las cantidades que determine SS de acuerdo al mérito de autos, a la equidad y justicia. reajustes e intereses; costas procedan a esta parte se efectúen a los correos electrónicos javiergonicampbell@gmail.com y yasna.mora.moraga@gmail.com TERCER OTROSI: Conforme al mérito del mandato judicial acompañado en primer otrosí de esta presentación, vengo en asumir patrocinio y poder, pudiendo actuar premunido de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vengo en delegar poder a la abogado doña YASNA MARILIN MORA MORAGA, CI N° 14.069.639-0, de mí mismo domicilio. RESOLUCION: Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 07 de marzo de 2024 a las 08:30 horas en sala 12, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N° 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N° 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: téngase por digitalizado el documento, que acredita la representación que se invoca. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N° 20.886. Al tercer otrosí: téngase presente el patrocinio y poder.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT O-8641-2023 RUC 23-4-0536424-7. RESOLUCION: Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.
Al escrito de referencia “Solicitud que indica” de la parte demandante: Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, al demandado don JAIME ORLANDO CONTRERAS DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 3 de 3 CVE 2473573 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl VILLABLANCA, RUT N° 7.062.429 -K, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 27 de junio de 2024 a las 8:30 horas, en sala 4 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N° 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-8641-2023 RUC 23-4-0536424-7. CESAR CHAMIA TORRES MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.