Decreto número 279, de 2025.- Modifica decreto N° 275, de 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2761333 MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior MODIFICA DECRETO SUPREMO N 275, DE 2025, DE ESTE ORIGEN, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Núm. 279. - Santiago, 10 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 19 N 1, N 7 y N 9 32, N 5 y N 6,35, 39,42, 43,44 y 101 de la Constitución Política de la República; en la Ley N 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N 20.424, sobre estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto supremo N 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; en el decreto supremo N 189, de 2022, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; en los decretos supremos N 199, N 214, N 219, N 223, N 231, N 242, N 245, N 270, N 285, N 296, N 307, N 320, N 335, N 356, N 365, todos de 2022, N 12, N 40, N 47, N 81, N 93, N 100, N 112, N 122, N 134, N 143, N 158, N 166, N 182, N 192, N 203, N 221, N 229, N 239, N 256, N 265, N 293, N 339, N 354 y N 379, todos de 2023, N 29, N 81, N 127, N 150, N 178, N 194, N 217, N 259, N 280, N 300, N 337, N 419, N 484, todos de 2024, y N 39, N 53 y N 111, todos de 2025, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en su similar N 142, N 156, N 207, N 218 N 237, N 246, N 258 y N 275 de 2025, del Ministerio del Interior, que prorrogan la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indican; en el decreto supremo N 193, de 2022, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reemplaza al Jefe de la Defensa Nacional de las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío; en el decreto supremo N 262, de 2022, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica su similar N 189, de 2022, de la referida Cartera de Estado; en el decreto supremo N 360, de 2022, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reemplaza al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de La Araucanía; en el decreto supremo N 156, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica su similar N 189, de 2022, de la referida Cartera de Estado; en el oficio N GMDN. AS.JUR. (R) N 3550/2888/1, del Ministerio de Defensa Nacional; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1 Que, frente a los hechos de violencia ocurridos especialmente en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío, de la Región del Biobío, que han alterado el orden público y afectan la vida y la integridad física de las personas, es que S.E. el Presidente de la República declaró, a través del decreto supremo N 189, de 2022, del entonces Ministerio del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761333 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de emergencia en dichas zonas del territorio nacional, por un término de 15 días.
Dicha declaración ha sido prorrogada -según lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Política de la Repúblicamediante los decretos supremos N 199, N 214, N 219, N 223, N 231, N 242, N 245, N 270, N 285, N 296, N 307, N 320, N 335, N 356, N 365, de 2022; N 12, N 40, N 47, N 81, N 93, N 100, N 112, N 122, N 134, N 143, N 158, N 166, N 182, N 192, N 203, N 221, N 229, N 239, N 256, N 265, N 293, N 339, N 354 y N 379, de 2023; N 29, N 81, N 127, N 150, N 178, N 194, N 217, N 259, N 280, N 300, N 337, N 419, N 484, de 2024; y N 39, N 53 y N 111, de 2025, todos del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, por los decretos supremos N 142, N 156, N 207, N 218, N 237, N 246, N 258 y N 275 de 2025, del Ministerio del Interior. 2 Que, a través del decreto supremo N 262, de fecha 12 de septiembre de 2022, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el decreto supremo N 189, de 2022, del mismo origen, incluyendo, en la focalización de dicho decreto, la protección de la vida de las personas. 3 Que, a través del decreto supremo N 156, de fecha 2 de junio de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el decreto supremo N 189, de 2022, del mismo origen, con el objeto de fortalecer la coordinación entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. 4 Que, desde la referida declaración de estado de excepción constitucional de emergencia, se ha observado una considerable disminución de eventos violentos en la Región de La Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío, de la Región del Biobío, como resultado de la colaboración de las Fuerzas Armadas con las Policías, lo que ha permitido contribuir en el normal desarrollo de la vida cotidiana de las familias y de las actividades económicas en la zona. 5 Que, por su parte, el inciso primero del artículo 1 de la ley N 20.502, dispone que el Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquel o las leyes.
Asimismo, dicha disposición indica que la referida Secretaría de Estado será la encargada de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales. 6 Que, a su vez, los artículos 2 y 3, inciso 1, de la ley N 20.424, disponen, en lo que interesa, que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, y que dicha Secretaría de Estado es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional. 7 Que, asimismo, el artículo 1 del artículo primero de la ley N 21.730, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
Asimismo, el inciso primero del artículo 2 del artículo primero de la misma ley, establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes. 8 Que, sin perjuicio de lo anterior, y por razones impostergables de buen servicio, a través del oficio reservado N 3550/2888/1, de fecha 27 de noviembre de 2025, del Ministerio de Defensa Nacional, se ha solicitado la modificación en la designación de los oficiales generales al mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, para la Región de La Araucanía, indicados en el decreto supremo N 275, de 2025, del Ministerio del Interior. 9 Que, en virtud de lo señalado, se hace necesaria la materialización de la modificación solicitada, a través de la dictación del presente acto administrativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761333 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 Decreto: Artículo único. - Modifícase el decreto supremo N 275, de 2025, del Ministerio del Interior, en el sentido de reemplazar su artículo segundo por el siguiente: “Artículo segundo. - Renuévase y desígnase respectivamente, por los periodos indicados, como Jefes de la Defensa Nacional para la Región de La Araucanía, a los oficiales de las Fuerzas Armadas que a continuación se indican: PARA LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Periodo : Hasta el 15 de diciembre 2025 Institución : Ejército de Chile Grado : General de Brigada Apellidos : Moreno Araya Nombre : Alejandro Esteban Cédula de identidad : 12.520.062-1 Periodo : A contar del 15 de diciembre 2025 Institución : Ejército de Chile Grado : General de Brigada Apellidos : Soto Escala Nombres : José Manuel Cédula de identidad : 9.919.233 -K”. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. - Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional. - Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. - Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761333 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl