Decreto número 278, de 2025.- Modifica decreto N° 269, de 2025, en los términos que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2764493 MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior MODIFICA DECRETO SUPREMO N 269, DE 2025, DE ESTE ORIGEN, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Núm. 278. - Santiago, 3 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32, N 6 y N 21,35, 101 y quincuagésimo tercero transitorio de la Constitución Política de la República; en la ley N 21.542, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente; en la ley N 18.415, orgánica constitucional de estados de excepción; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N 20.424, sobre estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en la ley N 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas; en el decreto supremo N 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; en el decreto supremo N 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que delimita las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designa a oficiales generales que señala e instruye lo que indica; en los decretos supremos N 139, N 220 y N 338, de 2023, N 114, N 182, N 273, y N 364, de 2024, y N 50, de 2025, todos del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los decretos supremos N 150, N 227 y N 269, de 2025, del Ministerio del Interior; en el oficio N GMDN.
AS.JUR. (R) N 3550/2876/1, de 2025, del Ministerio de Defensa Nacional; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1 Que, el artículo 1 de la ley N 20.502, dispone que el Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquel o las leyes.
Asimismo, dicha disposición indica que la referida Secretaría de Estado será la encargada de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales. 2 Que, por su parte, los artículos 2 y 3, inciso 1, de la ley N 20.424, establecen, en lo que interesa y respectivamente, que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, y que dicho Ministerio es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2764493 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 3 Que, a su vez, el artículo 1 del artículo primero de la ley N 21.730, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
A su vez, el inciso 1 del artículo 2 del artículo primero de la misma ley, establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes. 4 Que, como es de público conocimiento, ha existido un aumento de los flujos migratorios hacia Chile, lo que ha incidido en la llegada masiva de población a través de pasos no habilitados, cuestión que se ve potenciada por la extensión territorial y las características geográficas de las fronteras de nuestro país. 5 Que, por ello, S.E. el Presidente de la República, en uso de la facultad contenida en el artículo 32, N 21, de la Constitución Política de la República, y a través del decreto supremo N 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, delimitó las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designando para ello a los oficiales generales que se indican en el referido decreto, por un plazo de 90 días.
Dicho acto administrativo ha sido prorrogado mediante los decretos supremos N 139, N 220 y N 338, de 2023; N 114, N 182, N 273 y N 364, de 2024; y N 50, de 2025, todos del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y N 150, N 227 y N 269, de 2025, del Ministerio del Interior. 6 Que, sin perjuicio de lo anterior, y por razones impostergables de buen servicio, a través del oficio reservado N 3550/2876/1, de fecha 2 de diciembre 2025, del Ministerio de Defensa Nacional, se ha solicitado la modificación en la designación de los oficiales generales al mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas indicadas en el decreto supremo N 269, de 2025, del Ministerio del Interior. 7 Que, en virtud de lo señalado, se hace necesaria la materialización de la modificación solicitada, a través de la dictación del presente acto administrativo.
Decreto: Artículo único. - Modifícase el decreto supremo N 269, de 2025, del Ministerio del Interior, en el sentido de reemplazar su artículo segundo por el siguiente: “Artículo segundo. - Renuévase y desígnase respectivamente, por los periodos indicados, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas, de la región que se indica: PARA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Periodo : Hasta el 2 de diciembre de 2025 Institución : Ejército de Chile Grado : General de Brigada Apellidos : Soto Escala Nombre : José Cédula de identidad : 9.919.233 -K Periodo : A partir del 3 de diciembre 2025 Institución : Ejército de Chile Grado : General de Brigada Apellidos : Provis Baker Nombre : Manuel Cédula de identidad : 12.614.874-7 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2764493 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 PARA LA REGIÓN DE TARAPACÁ Periodo : Hasta el 22 de enero de 2026 Institución : Ejército de Chile Grado : General de Brigada Apellidos : Araya Améstica Nombres : Pedro Antonio Cédula de identidad : 10.330.027-4 Periodo : A partir del 23 de enero 2026 Institución : Ejército de Chile Grado : General de Brigada Apellidos : Ovando Alarcón Nombres : Luis Cédula de identidad : 9.717.338 -9 PARA LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA Periodo : Hasta el 9 de diciembre de 2025 Institución : Ejército de Chile Grado : General de Brigada Apellidos : Frávega Bordoli Nombres : Guido Cédula de identidad : 11.946.510-9 Periodo : A partir del 10 de diciembre 2025 hasta el 5 de febrero de 2026 Institución : Ejército de Chile Grado : General de Brigada Apellidos : Sagas Diaz Nombres : Luis Cédula de identidad : 14.282.430-2 A partir del 6 de febrero 2026 hasta el término del periodo indicado en el Periodo : artículo primero del presente decreto supremo Institución : Ejército de Chile Grado : General de Brigada Apellidos : Valdivia Méndez Nombres : Eduardo Cédula de identidad : 12.430.492-K”. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. - Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional. - Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2764493 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl