Decreto número 14, de 2026.- Prorroga vigencia del decreto N° 78, de 2023
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2767132 MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N 78, DE 2023, DEL ENTONCES MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Núm. 14. - Santiago, 28 de enero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32, N 6 y N 21,35, 101 y quincuagésimo tercero transitorio de la Constitución Política de la República; en la ley N 21.542, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas; en el decreto supremo N 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que delimita las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designa a oficiales generales que señala e instruye lo que indica; en los decretos supremos N 139, N 220, N 338 y N 390, de 2023, N 114, N 182, N 273, N 334 y N 364, de 2024, y N 50 de 2025, todos del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y los decretos supremos N 150, N 227 y N 269, de 2025, del Ministerio del Interior; en el oficio GMDN. AS.JUR. (R) N 3550/102, de 2026, del Ministerio de Defensa Nacional; GMDN. AS.JUR. (R) N 3550/2876/3, de 2026, del Ministerio de Defensa Nacional; en el oficio GAB. PRES.
N 138, de 2026, de la Presidencia de la República; en el oficio N 53/SEC/26, del Senado de la República; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1 Que, el inciso primero del artículo 101 de la Constitución Política de la República, dispone que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, y están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existiendo para la defensa de la patria y siendo esenciales para la seguridad nacional. 2 Que, con fecha 3 de febrero de 2023, se publicó la ley de reforma constitucional N 21.542, cuyo artículo primero añade una atribución presidencial al listado contenido en el artículo 32 de la Constitución Política de la República, mediante la incorporación de un numeral 21, nuevo, que faculta al Presidente de la República para disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida; atribución especial que también se podrá utilizar para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2767132 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 2 de 4 3 Que, la ley de reforma constitucional N 21.542, en su artículo segundo, incorpora la disposición quincuagésima tercera transitoria a la Constitución Política de la República, que faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de tres meses contado desde la publicación de dicha ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, las normas necesarias para regular las atribuciones y deberes de las Fuerzas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas establecidas en el párrafo final del numeral 21 del artículo 32, el cual regirá mientras no se publique la ley a la que se refiere dicho párrafo final. 4 Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, con fecha 20 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas. 5 Que, como es de público conocimiento, ha existido un aumento de los flujos migratorios hacia Chile, lo que ha incidido en la llegada masiva de población a través de pasos no habilitados, cuestión que se ve potenciada por la extensión territorial y las características geográficas de las fronteras de nuestro país. 6 Que, en este contexto, S.E. el Presidente de la República, a través del decreto supremo N 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, delimitó las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designando para ello a los oficiales generales que se indican en el referido decreto, por un plazo de 90 días.
Dicho acto administrativo ha sido prorrogado mediante los decretos supremos N 139, N 220 y N 338, de 2023; N 114, N 182, N 273 y N 364, de 2024; y N 50, de 2025, todos del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y los decretos supremos N 150, N 227 y N 269, de 2025, del Ministerio del Interior. 7 Que, a través del decreto supremo N 139, de fecha 18 de mayo de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el área de resguardo de la Región de Antofagasta, establecida en el decreto supremo N 78, de 2023, de la misma Cartera de Estado. 8 Que, a través del decreto supremo N 334, de fecha 24 de octubre de 2024, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificaron las instrucciones establecidas en el artículo cuarto del decreto supremo N 78, de 2023, de la misma Secretaría de Estado, con el objeto de armonizar su contenido en relación con las modificaciones introducidas por las leyes N 21.567 y N 21.694, las que fueron publicadas con posterioridad a la dictación del referido decreto. 9 Que, con fecha 5 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, la cual entró en vigencia a contar del 1 de abril de la misma anualidad. 10 Que, el artículo 1 del artículo primero de la ley N 21.730, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
A su vez, el inciso 1 del artículo 2 del artículo primero de la misma ley, establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes. 11 Que, por su parte, el artículo segundo, N 2, de la ley N 21.730, modificó el artículo 1 de la ley N 20.502, cuyo inciso primero actualmente dispone que el Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquel o las leyes.
Asimismo, dicha disposición indica que la referida Secretaría de Estado será la encargada de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales. 12 Que, en ese contexto, y a pesar de las medidas desplegadas, los actuales flujos migratorios obligan a mantener todos los mecanismos necesarios para la apropiada vigilancia de las fronteras, a fin de procurar un adecuado control migratorio en Chile que permita, por un lado, controlar los niveles de migración y el cumplimiento de los requisitos exigidos para ella, y, por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2767132 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 3 de 4 otro, asegurar a quienes ingresen a nuestro país y a quienes habitan estas áreas, la protección necesaria de su vida, su integridad física y su seguridad. 13 Que, mediante el oficio GAB. PRES.
N 138, de fecha 23 de enero de 2026, S.E. el Presidente de la República solicitó el acuerdo para prorrogar la medida dispuesta para el resguardo de determinadas áreas de zonas fronterizas, por subsistir las situaciones de peligro grave o inminente que le dieron origen. En virtud de lo anterior, con fecha 27 de enero de 2026, del Senado de la República, mediante oficio N 53/SEC/26, comunicó la aprobación del H.
Congreso Nacional para prorrogar la vigencia del decreto supremo N 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del plazo dispuesto en el decreto supremo N 269, de 2025, de esa misma Cartera de Estado. 14 Que, por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesaria la dictación del siguiente acto administrativo.
Decreto: Artículo primero. - Prorrógase la vigencia de las medidas dispuestas a través del decreto supremo N 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N 269, de 2025, del Ministerio del Interior.
Artículo segundo. - Renuévase y desígnase respectivamente, por los periodos indicados, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas de las regiones que se indican: PARA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Periodo : Desde el 8 al 22 de febrero 2026.
Institución : Ejército de Chile Grado : General de Brigada Apellidos : Pérez Rodriguez Nombre : Miguel Cédula de identidad : 12.585.182-7 Desde el 23 de febrero 2026 hasta el fin del periodo indicado en el artículo Periodo : primero del presente decreto Institución : Ejército de Chile Grado : General de Brigada Apellidos : Provis Baker Nombre : Manuel Cédula de identidad : 12.614.874-7 PARA LA REGIÓN DE TARAPACÁ Periodo : Durante todo el periodo indicado en el artículo primero del presente decreto Institución : Ejército de Chile Grado : General de Brigada Apellidos : Ovando Alarcón Nombres : Luis Cédula de identidad : 9.717.338 -9 PARA LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA Periodo : Durante todo el periodo indicado en el artículo primero del presente decreto Institución : Ejército de Chile Grado : General de Brigada Apellidos : Valdivia Méndez Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2767132 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.369 Viernes 6 de Febrero de 2026 Página 4 de 4 Nombre : Eduardo Cédula de identidad : 12.430.492-k Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. - Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional. - Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2767132 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl