Resolución exenta número 815, de 2025.- Establece listado de paralización de grandes establecimientos industriales afectos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.135 Lunes 28 de Abril de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2640028 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente ESTABLECE LISTADO DE PARALIZACIÓN DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES AFECTOS AL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA (Resolución) Núm. 815 exenta. - Santiago, 24 de abril de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (en adelante “PPDA RM” o “Plan”); en la resolución exenta N 2.207, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna y deja sin efecto las resoluciones exentas que indica; en el decreto supremo N 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución exenta N 2.452, de 31 de diciembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia de Medio Ambiente que se indican; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la resolución N 8, de 2025, de la Contraloría General de la República, que Modifica y complementa resolución N 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1 Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) fue creada en virtud del artículo segundo de la ley N 20.417, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Medio Ambiente y tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y, o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, correspondiéndole, de manera exclusiva, imponer sanciones de conformidad a lo señalado en su ley orgánica (en adelante e indistintamente, “LOSMA”). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640028 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.135 Lunes 28 de Abril de 2025 Página 2 de 4 2 Que, según el artículo 57 del PPDA RM, se entenderá como “gran establecimiento” a “la agrupación de establecimientos industriales emplazados en la zona sujeta al Plan, bajo la propiedad de un mismo titular y/o que están próximas entre sí y que por razones técnicas están bajo un control operacional único o coordinado, que al sumar las emisiones por contaminante de todas sus fuentes estacionarias, superan uno o más de los valores establecidos en la Tabla VI-10”. 3 Que, el artículo 58 del Plan señala que: “Cada gran establecimiento existente, dentro de un plazo no mayor a 48 meses desde publicado el presente decreto, deberá reducir sus emisiones de material particulado en un 30% sobre su emisión másica anual asignada. Esta meta de emisión podrá alcanzarse íntegra o parcialmente a través de la compensación de emisiones, considerando los requisitos establecidos en los artículos 63 al 65 del presente decreto. Para estos efectos, cada gran establecimiento existente deberá presentar un plan de reducción de emisiones, conforme a los plazos establecidos en el artículo 60.
La emisión másica anual asignada se calculará sobre la base de los valores establecidos en la norma de emisión indicada en la Tabla VI-1, considerando para ello el caudal nominal y las horas de operación autorizadas para cada fuente, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
El Ministerio del Medio Ambiente deberá informar, dentro de los 18 meses siguientes a la publicación del presente decreto, a los grandes establecimientos existentes, su nueva emisión másica anual autorizada de material particulado, la cual, en ningún caso podrá superar la emisión anual autorizada conforme a la normativa ambiental vigente, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto” (énfasis agregado). 4 Que, de acuerdo con el artículo 59 del PPDA RM, el listado de los grandes establecimientos sujetos a la exigencia de cumplimiento de reducción del artículo 58, se encuentra disponible en la página web del Ministerio del Medio Ambiente, en el siguiente enlace: https://mma.gob.cl/listado-de-grandes-establecimientos-en-la-rm/. 5 Que, de conformidad a lo ordenado en el artículo 60 del PPDA RM, en un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del Plan, los titulares calificados como de Grandes Establecimientos existentes deberán presentar los planes de reducción de emisiones ante la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.
Estos planes deben ser aprobados o rechazados por la Seremi, en un plazo de 6 meses, contados desde su presentación, mediante la dictación de una resolución, previa a su implementación. 6 Que, en atención a lo antes indicado, el plazo de presentación y aprobación o rechazo de dichos planes de reducción de emisiones venció el 24 de mayo de 2019.7 Que, mediante ordinario AIRE N 1243, de fecha 15 de diciembre de 2021, la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, remitió a esta Superintendencia un enlace con el listado, que actualiza periódicamente, de los grandes establecimientos industriales que cuentan los planes de reducción de emisiones aprobados por dicho servicio. 8 Que, en el artículo 119 del PPDA RM se señala que el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos (en adelante “GEC”) se implementará anualmente, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, incluyendo ambos días.
Dicho Plan contempla entre sus componentes las medidas permanentes y de episodios críticos, que corresponde al conjunto de medidas aplicables durante el periodo de la GEC. 9 Que, el artículo 122 b) y el artículo 123 b) del PPDA RM señalan que, en situaciones de preemergencia y emergencia, respectivamente, deberán paralizar aquellos establecimientos que no cumplan con sus nuevas metas anuales de emisión presentadas en sus respectivos planes de reducción de material particulado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 58.10 Que, el artículo 124 del PPDA RM señala que el o la Intendente Regional (actual Delegado Presidencial) declarará la condición de episodio crítico, cuando corresponda, a través de una resolución, que será comunicada oportunamente a los servicios competentes. 11 Que, mediante la resolución exenta N 2.547, de fecha 1 de diciembre de 2021, la SMA dictó las "Instrucciones generales sobre deberes de remisión de información para fuentes reguladas por normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y planes de prevención y/o descontaminación atmosférica en sistema de seguimiento atmosférico (SISAT) de la SMA” y revocó la resolución exenta N 1.227, de 2015 (en adelante, “Res. Ex.
N 2.547/2021”). 12 Que, paralelamente, a través de la resolución exenta N 368, de fecha 10 de marzo de 2022, se dictó la “Instrucción de carácter general sobre deber de informar de los titulares de grandes establecimientos, en el marco del plan de prevención y descontaminación atmosférica de la Región Metropolitana” (en adelante, “Res. Ex.
N 368/2022”). Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de marzo de 2022, y contempla informar por única vez el Plan de Reducción de Emisiones (PRE), así como reportar el nivel de actividad para el año calendario anterior, así como las concentraciones de material particulado de las fuentes afectas al Plan, según la frecuencia que les corresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640028 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.135 Lunes 28 de Abril de 2025 Página 3 de 4 13 Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, debe realizar la evaluación del cumplimiento de las metas de emisión para los titulares pertenecientes al listado de grandes establecimientos, previo al inicio del periodo de gestión de episodios críticos de la Región Metropolitana, cuyo inicio es el 1 de mayo del presente año. 14 Que, para efectos de la evaluación de cumplimiento de las metas de emisión, esta Superintendencia consideró los antecedentes reportados por los titulares en el SISAT según lo establecido en la Res. Ex. N 2.547/2021 y Res. Ex.
N 368/2022.15 Que, asimismo, esta Superintendencia consideró los antecedentes remitidos por los titulares hasta el 23 de abril de 2025, con la finalidad de realizar la respetiva evaluación de cumplimiento de metas de emisión. 16 Que, en atención a los antecedentes disponibles, se considera para efectos de la paralización los siguientes casos: a. Titulares que no cumplen las nuevas metas anuales de emisiones establecidas en sus respetivos planes de reducción de emisiones de material particulado, de acuerdo con lo indicado en el artículo 58 del PPDA RM. b.
Titulares que no hayan reportado los antecedentes para verificar el cumplimiento de las metas anuales establecidas en sus respectivos planes de reducción de emisiones de material particulado y que, por tanto, no es posible evaluar la reducción allí establecida. c.
Titulares que no cuentan con un Plan de Reducción de Emisiones aprobado por la Seremi del Medio Ambiente, y por tanto no es posible evaluar la reducción de emisiones establecida. 17 Que, para verificar el cumplimiento de la obligación de paralización de fuentes estacionarias establecida en el PPDA RM, en caso de episodios de preemergencia o emergencia ambiental por MP10 o MP2.5, y realizar el debido seguimiento y fiscalización de las emisiones atmosféricas asociadas a un Gran Establecimiento industrial, se requiere disponer antecedentes de sus respectivas variables operacionales. 18 Que, por lo anterior, se procede a resolver lo siguiente: Resuelvo: Primero: Declárese que los titulares de los grandes establecimientos indicados en la tabla 1 del Anexo de la presente resolución, cuyo estado sea “Paraliza”, quedan sujetos a la medida de paralización de operación de todas las fuentes estacionarias, en episodios de preemergencia y emergencia ambiental por MP y/o MP, establecida en el PPDA RM. Dicha paralización de 10 2.5 funcionamiento debe ser efectiva por 24 horas, a partir de las 00:00 horas del día de episodio crítico decretado por él o la Delegada Presidencial.
Segundo: Téngase Presente que, según establece el PPDA RM, deberán paralizar todas las fuentes estacionarias correspondientes a calderas, procesos con y sin combustión, y hornos panaderos, pertenecientes al gran establecimiento industrial, definido en la tabla 1 del presente anexo, cuyo estado sea “Paraliza”. Tercero: Hacer presente que, titulares de grandes establecimientos que no cuenten con un plan de reducción de emisiones, que no acrediten el cumplimiento de su meta de emisión de material particulado ante este servicio o no hayan reportado los antecedentes para verificar el cumplimiento de las metas anuales establecidas en sus respectivos planes de reducción de emisiones de material particulado y que, por tanto, no es posible evaluar la reducción allí establecida, permanecerán en el estado “Paraliza” dentro del presente listado mientras se mantengan en esa situación, lo que podrá ser evaluado por esta Superintendencia periódicamente.
Los cambios en el listado de grandes establecimientos sujetos a paralización en episodios de preemergencia o emergencia ambiental serán publicados en el Diario Oficial, si los hubiera y para fines informativos, los primeros quince días de cada mes, a partir de mayo de 2025.
Cuarto: Requiérase que, los titulares de grandes establecimientos, afectos a paralización en días de preemergencia o emergencia ambiental, reporten la o las variables operacionales que permitan verificar la medida de paralización asociada al periodo de gestión de episodios críticos correspondiente en SISAT, según se indica: i. La fuente estacionaria deberá registrar las variables operacionales que demuestren el estado de funcionamiento de la fuente, desde 6 horas antes del inicio del episodio y hasta 6 horas después de finalizado el episodio. ii. Para cada fuente se deberá completar el formulario web disponible en el módulo PPDA/NE, submenú GEC, disponible en SISAT. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640028 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.135 Lunes 28 de Abril de 2025 Página 4 de 4 iii. Las variables operacionales a reportar deben demostrar la paralización efectiva de la fuente, desde el encendido, régimen y apagado, tales como: Consumo de combustible, producción de vapor, horas de funcionamiento, variable de producción, entre otras. Donde, para cada una de las variables escogidas, se deberá adjuntar información que respalde lo reportado. iv. El plazo para reportar las variables operacionales de todas las fuentes del gran establecimiento será hasta las 12:00 PM del día hábil siguiente al episodio. Quinto: Comuníquese por la vía más expedita a cada titular de cada gran establecimiento, sin perjuicio de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Sexto: Téngase presente que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4 del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución proceden los recursos de la LOSMA y de la ley N 19.880 que resulten pertinentes. Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial para fines informativos y dese cumplimiento. - Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente. ANEXO Tabla 1. Listado de Grandes Establecimientos que están sujetos a la medida de paralización en episodios de preemergencia y emergencia ambiental establecida en el PPDA RM. Rut Gran Establecimiento Estado Motivo Faltan antecedentes para 93.926.000-5 ACEROS CHILE S.A. PARALIZA cumplimiento PRE Faltan antecedentes para 80.893.200-8 ARRIGONI METALURGICA S.A. PARALIZA cumplimiento PRE Faltan antecedentes para 81.198.400-0 AUTOMOTORA INALCO S.A. PARALIZA cumplimiento PRE COMUNIDAD DE SERVICIOS Faltan antecedentes para 53.110.730-6 PARALIZA REMODELACION SAN BORJA (COSSBO) cumplimiento PRE 96.888.220-1 EXTRUDER S.A. PARALIZA Incumplimiento PRE 96.947.600-2 PARALIZA Sin PRE INDUSTRIAS PROFAL S.A. METALPREN CHILE SPA (ELABORADORA Faltan antecedentes para 82.225.800-K PARALIZA DE ENVASES S.A. ) cumplimiento PRE Faltan antecedentes para 90.703.000-8 NESTLE CHILE S.A. PARALIZA cumplimiento PRE Faltan antecedentes para 87.001.500-3 QUIMETAL INDUSTRIAL S.A. PARALIZA cumplimiento PRE Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640028 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl