Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, RIT N° M-7-2024, DEMANDA: JUAN CARLOS KEIM GUTIERREZ, guardia de seguridad, domiciliado en Manquegue N°1211, Villa Rayén, Puerto Montt, a Us. respetuosamente digo: Encontrándome dentro del plazo legal, y de conformidad al artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME VILLALOBOS HURTADO, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Ramírez Nº335 de la ciudad de Castro; y solidariamente en contra de 1) DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL-FISCO DE CHILE, órgano de la administración central del Estado, dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile y por ende representada para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado a su vez por el Abogado Procurador Fiscal de Puerto Montt don LUCIO DIAZ RODRIGUEZ, ambos con domicilio en calle Rancagua 203,5to piso, ciudad y comuna de Puerto Montt o por quien lo representa de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, y solidaria o subsidiariamente también en contra de 2) SOCIEDAD TRANSPORTE MARITIMO ARGEL LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por don CARLOS ARGEL CONTRERAS, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Francisco Vivar N°1376, Puerto Montt, a fin de que se condene a las demandadas, solidaria y/o subsidiariamente según corresponda, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
I. 1 De la relación laboral 1. - Con fecha 01 de agosto de 2014, inicié relación laboral con la demandada VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, obligándome a desempeñar -bajo régimen de trabajo en subcontrataciónla labor de guardia de seguridad.
El ejercicio de mis labores se verificó bajo régimen de trabajo en subcontratación, para la prestación permanente y habitual de servicios en el cargo de guardia de seguridad, en las instalaciones que la demandada principal mantenía en el ejercicio de su labor de contratista de servicios de seguridad.
Así desde 01 de agosto de 2014 hasta 30 de septiembre de 2022 presté servicios en dependencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL y luego desde 01 de octubre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022 en dependencias de la demandada SOCIEDAD TRANSPORTE MARITIMO ARGEL LIMITADA, por ende tales entidades cumplen el rol de empresa principal. 2.- En cuanto a mi jornada de trabajo, era de 45 horas, en dos turnos de trabajo, de 6 días de trabajo por 6 de descansos y 4 por 4. - 3. - En lo que respecta a mi remuneración mensual, de acuerdo a mi liquidación de sueldo de los meses de junio, julio y agosto de 2023, esta se encontraba compuesta por un sueldo base mensual de $400.000. - más gratificación legal del 25% por $100.000, bono de movilización por $114.000. - bono de colación por $114.870. - y viáticos por $45.000. - De modo que para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual devengada ascendía a la suma de $773.800. - 4. - En cuanto a mi contrato de trabajo, este era de duración indefinida.
I. 2 Del término de la relación laboral. 1.- El 01 de diciembre de 2022, mi ex empleador puso término al contrato de trabajo. 2.- Que al momento de mi despido y a la fecha se me adeuda feriado legal por el período comprendido entre el 01.08.2021 al 01.08.2022 correspondiente a 21 días corridos de remuneración y feriado proporcional por 7 días corridos de remuneración. Además, se me adeuda remuneración del mes de noviembre de 2022. EN CUANTO A LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS 1.
Con fecha 07 de noviembre de 2023 presenté, ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, reclamo por las prestaciones adeudadas, en virtud del cual se fijó comparendo de conciliación para el día 21de noviembre de 2023, a la que no pude asistir, fijándose como nueva fecha para su realización el día 22 de noviembre de 2023.2. Al respectivo comparendo, no concurrió la demandada principal, por lo que ratifique los conceptos reclamados.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 2 de 3 CVE 2476744 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl PRESTACIONES DEMANDADAS: 1) Feriado legal por 21 días corridos de remuneración por la suma de $541.659. - 2) Feriado proporcional equivalente a 7 días corridos de remuneración, por la suma de $180.553. - 3) Remuneración del mes de noviembre de 2022 por la suma de $773.800. - 4) Lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,168 letra b), en relación con los Artículos 420,423, 425,496 y siguientes, y artículo 510, las normas pertinentes del Párrafo 1° del Título VII del Libro I, en especial el artículo 183-A, 183-B, 183-C y 183-C, todas del Código del Trabajo; RUEGO A US. : Se sirva tener por interpuesta demanda por cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA legalmente representada por don JAIME VILLALOBOS HURTADO y solidariamente en contra de 1) DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL / FISCO DE CHILE, y 2) SOCIEDAD TRANSPORTE MARITIMO ARGEL LIMITADA, todas ya individualizadas; acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: A. Que presté servicios bajo régimen de trabajo en subcontratación. B. Que las demandadas deberán pagarme solidaria y/o subsidiariamente según corresponda, las prestaciones indicadas en el número III de esta demanda; C. Que las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses, y D. Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. RESOLUCION: Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. Al segundo otrosí: Atendido lo expuesto por la parte demandante, como se pide a la forma de notificación por aviso publicado en el Diario Oficial respecto a la demandada Villalobos Asociados Limitada. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferido a la abogada Claudia Cayun Gonzalez y del abogado Héctor Duhart Gallardo. Al quinto otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don JUAN CARLOS KEIM GUTIÉRREZ, domiciliado en Calle Manquegue N° 1211, Villa Rayen, Puerto Montt, en contra de VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, domiciliada en Calle Ramírez N° 335 de la ciudad de Castro, representada legalmente por don JAIME RENÉ VILLALOBOS HURTADO, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, y en forma solidaria en contra de DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL/FISCO DE CHILE, órgano de la administración central del Estado, dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile y por ende representada para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado a su vez por el Abogado Procurador Fiscal de Puerto Montt don LUCIO DIAZ RODRIGUEZ, ambos con domicilio en calle Rancagua N° 203,5to piso, ciudad y comuna de Puerto Montt o por quien lo representa de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo; y así mismo en forma solidaria en contra de SOCIEDAD TRANSPORTE MARITIMO ARGEL LIMITADA, domiciliada en calle Francisco Vivar N° 1376, Puerto Montt, representada legalmente por don CARLOS ARGEL CONTRERAS, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo y en consecuencia se declara: I.
Que los demandados antes individualizadas deberán pagar en forma solidaria al demandante las siguientes prestaciones: a) Feriado legal por 21 días corridos de remuneración por la suma de $ 541.659. - (quinientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve pesos). b) Feriado proporcional equivalente a 7 días corridos de remuneración, por la suma de $180.553. - (ciento ochenta mil quinientos cincuenta y tres pesos). c)Remuneración del mes de noviembre de 2022 por la suma de $773.800. - (setecientos setenta y tres mil ochocientos pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento no se condena en costas a las demandadas. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese a la parte demandada VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución que la acoge.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 3 de 3 CVE 2476744 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl con remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe. Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-deprimera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional.
Notifíquese al representante legal de la demandada solidaria DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL / FISCO DE CHILE, representada para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado para estos efectos por el Abogado Procurador Fiscal de Puerto Montt don Lucio Díaz Rodríguez, o por quien lo represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Rancagua N° 203,5to piso, ciudad y comuna de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt.
Notifíquese al representante legal de la demandada solidaria SOCIEDAD TRANSPORTE MARITIMO ARGEL LIMITADA, representado para estos efectos por don Carlos Moisés Argel Contreras, o por quien lo represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Francisco Vivar N° 1376, ciudad y comuna de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt. - RIT M-7-2024, RUC 24-4-0541124-1. - Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. - Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. - Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.