Decreto exento número 170, de 2025.- Modifica decreto Nº 222, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.234 Martes 26 de Agosto de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2689688 MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO N 222, DE 1999, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN Núm. 170 exento. - Santiago, 2 de julio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto supremo Nº222, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que otorga a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., Endesa, concesión definitiva para establecer línea de transporte de energía eléctrica, en adelante "decreto Nº222"; en el decreto supremo Nº23T, de 2015, del Ministerio de Energía, que fija instalaciones del Sistema de Transmisión Troncal, el área de influencia común, el valor anual de transmisión por tramo y sus componentes con sus fórmulas de indexación para el cuadrienio 2016-2019; en el decreto exento Nº373, de 2016, del Ministerio de Energía, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes; en el decreto exento Nº422, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los doce meses siguientes; en lo solicitado por Red Eléctrica del Norte 2 S.A., mediante carta NºRDNOR2-028-2024, de fecha 26 de noviembre de 2024; en la resolución Nº36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través del decreto Nº222, otorgó a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ("Endesa") concesión definitiva para establecer una línea de transporte de energía eléctrica de 2x220 kV, denominada "Línea Encuentro - El Tesoro", en adelante la "Línea". 2.
Que, mediante carta RDNOR2-028-2024, de fecha 26 de noviembre de 2024, Red Eléctrica del Norte 2 S.A., en adelante "Redenor" o la "Solicitante", informó a esta Secretaría de Estado una serie de circunstancias y antecedentes que acreditarían la titularidad de Redenor respecto de la Línea y, en consecuencia, solicitó actualizar el decreto Nº222, indicando expresamente que el titular de la concesión y obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto concesional corresponde a Redenor. 3. Que, Redenor señala que la Línea tiene por objetivo suministrar energía eléctrica en 220 kV, desde la Subestación Encuentro a las instalaciones de la Minera El Tesoro.
En ese sentido, hace presente que el año 2011, remitió a la Superintendencia de Valores y Seguros su memoria correspondiente al año 2010, la cual da cuenta de la existencia de la Línea como un activo por el cual Minera El Tesoro se provee energía eléctrica para sus faenas productivas. Esta misma información se reiteró en mayo de 2014, con la memoria correspondiente al año 2013 de dicha entidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2689688 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.234 Martes 26 de Agosto de 2025 Página 2 de 3 4.
Que, Redenor, adicionalmente, indica que, en el Anuario de Estadísticas y Operación de 2014, del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande ("CDEC-SING") -actualmente Coordinador Eléctrico Nacional-, se mencionó que Minera El Tesoro era propietaria de la Línea y, en consecuencia, titular del decreto de concesión que la amparaba. 5.
Que, por otro lado, la Solicitante señala que, en la memoria anual de 2014 de Minera Centinela, remitida a la Comisión para el Mercado Financiero, en mayo de 2015, se informó a dicha entidad fiscalizadora respecto del proceso de fusión entre Minera Esperanza y Minera El Tesoro, constituyéndose Minera Centinela, en noviembre de 2014, producto de la integración de las antes mencionadas empresas, pertenecientes al grupo Antofagasta Minerals. En consecuencia, los activos que formaban parte de Minera El Tesoro, entre ellos la Línea, pasaron al patrimonio de Minera Centinela. 6.
Que, por otro lado, Redenor menciona que este Ministerio, mediante el decreto Nº23T, de 2015, fijó las instalaciones del sistema de transmisión troncal, el área de influencia común y el respectivo Valor Anual de Transmisión por Tramo ("V.A.T.T. ") para el cuadrienio 2016-2019.
En la fila 16, de la tabla 1, del numeral 1, del artículo primero de dicho decreto, se estableció como tramo perteneciente al subsegmento troncal del Sistema Interconectado del Norte Grande ("SING") la línea que une la barra de la Subestación Encuentro (actualmente, de propiedad de Transelec) a la barra de la Subestación El Tesoro. 7.
Que, en este contexto, la Solicitante señala que mediante decreto exento Nº373, de 2016, de este Ministerio, que fijó el plan de expansión del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes, se incorporaron los cambios de transformadores "TTCC" en la Línea, señalándose como responsables a Minera El Tesoro y Minera Esperanza. 8.
Que, Redenor agrega que por el decreto exento Nº422, de 2017, de esta Secretaría de Estado, se fijó el plan de expansión del sistema de transmisión nacional para los doce meses siguientes, el cual consideró la extensión de la línea 1x220 kV Encuentro - El Tesoro para reubicar la conexión desde S/E El Tesoro a S/E Centinela 220 kV, señalándose como responsable a Centinela Transmisión S.A. 9.
Que, la Solicitante indica que el 12 de julio de 2018 celebró un contrato de compraventa de acciones entre Minera Centinela -como parte vendedoray Red Eléctrica Chile SpA -como parte compradora-, en cuya virtud la última sociedad adquirió la totalidad de las acciones de Centinela Transmisión S.A., dentro de cuyos activos se encontraba la Línea. 10.
Que, con fecha 31 de julio de 2018, Red Eléctrica Chile SpA cedió y transfirió a Red Eléctrica del Norte 2 S.A., el contrato de compraventa de acciones referido en el considerando anterior, incluyendo todos los derechos y obligaciones que le correspondían a la sociedad cedente en virtud del referido instrumento, circunstancia que fue aceptada expresamente por Minera Centinela. Por lo tanto, por dicha cesión, Redenor pasó a ser titular de las acciones de Centinela Transmisión S.A. y, consecuencialmente, de la Línea. 11.
Que, Redenor también da cuenta de una serie de actos en los que -a su juiciodarían cuenta de su titularidad sobre la Línea, tal como da cuenta la presentación mencionada en el considerando 2 del presente acto administrativo. 12.
Que, finalmente, la Solicitante hace presente que, de acuerdo con los registros de Infotécnica del Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador", el titular de la línea Encuentro - El Tesoro es Red Eléctrica del Norte S.A., actualmente seccionada por la Subestación Centinela.
En el mismo sentido, señala que, con ocasión de una falla de instalaciones de transmisión en el norte del país, específicamente en el tramo "El Tesoro - Centinela 200 kV", el Coordinador, en el marco del estudio de análisis de falla, requirió a Redenor como responsable ante las exigencias relativas a obligaciones de seguridad y calidad de la Línea. 13.
Que, si bien el decreto objeto de la solicitud de modificación fue dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº20.402, en el sentido que las atribuciones que confieran las leyes y decretos supremos al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en todas aquellas materias que son de la competencia del Ministerio de Energía en virtud de dicha ley, se entenderán conferidas a esta Secretaría de Estado por el solo ministerio de la ley. En especial, este Ministerio ejercerá todas las competencias que en el sector detentaba el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, salvo en aquellas materias en las que la ley expresamente dispone su participación. 14.
Que, asimismo, el artículo 8º de la LBPA establece el principio conclusivo en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2689688 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.234 Martes 26 de Agosto de 2025 Página 3 de 3 15. Que, considerando lo expuesto y la documentación presentada por la Solicitante, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por Redenor, por lo que procede a dictar el presente acto administrativo.
Decreto: Primero: Modifíquese la suma del decreto supremo Nº222, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reemplazando "Otorga a Endesa concesión definitiva para establecer línea de transporte de energía eléctrica" por "Otorga a Red Eléctrica del Norte 2 S.A. concesión definitiva para establecer línea de transporte de energía eléctrica.". Segundo: Modifíquese el artículo 1º del decreto supremo Nº222, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reemplazando "Empresa Nacional de Electricidad S.A., Endesa" por "Red Eléctrica del Norte 2 S.A., Redenor". Tercero: En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo Nº222, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, notifíquese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2689688 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl