Decreto número 11T, de 2024.- Fija valor anual de los sistemas de transmisión zonal, de acuerdo al artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.234 Martes 26 de Agosto de 2025 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2688311 MINISTERIO DE ENERGÍA FIJA VALOR ANUAL DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN ZONAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.936 Núm. 11T. - Santiago, 21 de octubre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante "Ley N 20.936 "; en el oficio CNE Of. Ord.
N 26/2012, de 24 de enero de 2012, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Comisión", que remite al Ministerio de Energía el "Informe técnico para la determinación del valor anual de los sistemas de subtransmisión 2011-2014", el que fue aprobado por la resolución exenta N 92, de 21 de febrero de 2011, rectificado mediante las resoluciones exentas N 130, de 15 de marzo de 2011, y N 250, de 13 de mayo de 2011, todas de la Comisión, en adelante "CNE Of. Ord.
Nº 26/2012"; en el decreto supremo N 14, de 14 de febrero de 2012, del Ministerio de Energía, que fija tarifas de sistemas de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación, en adelante "decreto N 14"; en el decreto exento N 418, de 4 de agosto de 2017, modificado por el decreto exento N 111, de 10 de abril de 2018, y el decreto exento Nº 38, de 18 de febrero de 2019, y aclarado por el decreto exento N 167, de 3de julio de 2019, todos del Ministerio de Energía, que fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, en adelante "Decreto Exento N 418"; en la resolución exenta N 531, de 19 de julio de 2018, de la Comisión, que reemplaza el informe técnico definitivo sobre determinación del Valor Anual de los Sistemas de Transmisión Zonal y Transmisión Dedicada bienio 2018-2019, aprobado mediante resolución exenta CNE N 414, de 2017, informada al Ministerio de Energía mediante oficio Of. Ord.
CNE Nº 08/2018, de fecha 19 de julio de 2018; en el decreto supremo N 6T, de 30 de agosto de 2017, del Ministerio de Energía, que fija el valor anual por tramo de las instalaciones de transmisión zonal y dedicada utilizadas por usuarios sujetos a regulación de precios, sus tarifas y fórmulas de indexación para el bienio 2018 - 2019, en adelante "decreto N 6T/2017"; en el decreto supremo N 6T, de 17 de junio de 2019, del Ministerio de Energía, que fija valor anual de los sistemas de transmisión zonal, de acuerdo a los artículos duodécimo y decimotercero transitorios de la ley Nº 20.936, en adelante "decreto N 6T/2019"; en el decreto supremo N 7T, 22 de junio de 2020, del Ministerio de Energía, que fija valor anual de los sistemas de transmisión zonal, de acuerdo al artículo decimotercero transitorio de la ley N 20.936, en adelante "Decreto N 7T/2020" en la resolución exenta N 362, de fecha 10 de agosto de 2023, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo de Determinación del Valor Anual de los Sistemas de Transmisión Zonal, de acuerdo con el artículo decimotercero transitorio de la Ley N 20.936 ; en lo informado por la Comisión mediante el oficio CNE Of. Ord.
N 524/2023, de fecha 10 de agosto de 2023, que remite el Informe Técnico Definitivo de Determinación del Valor Anual de los Sistemas de Transmisión Zonal, de acuerdo con el artículo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2688311 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Nº 189/2024, de fecha 18 de marzo de 2024, que remite la resolución exenta Nº 106, de fecha 18 de marzo de 2024, de la Comisión, que rectifica informe técnico definitivo de determinación del valor anual de los sistemas de transmisión zonal, de acuerdo con el artículo decimotercero transitorio de la Ley Nº 20.936 y aprueba texto refundido; en la resolución exenta N 544, de fecha 9 de octubre de 2024, de la Comisión, que rectifica informe técnico definitivo de determinación del valor anual de los sistemas de transmisión zonal, de acuerdo con el artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936 y aprueba texto refundido, remitida al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE Of. Ord. N 728/2024, de fecha 9 de octubre de 2024; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: l.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo decimotercero transitorio de la ley N 20.936, corresponde a la Comisión efectuar la valorización de los sistemas de transmisión zonal, y de la proporción de los sistemas de transmisión dedicada utilizada por usuarios sujetos a regulación de precios, en conformidad al régimen transitorio que se establece en el mencionado artículo. 2.
Que, el mismo artículo decimotercero transitorio de la ley N 20.936 dispone que, las obras de transmisión zonal, de ejecución obligatoria, en construcción al 31 de octubre de 2016, serán remuneradas como obras existentes de transmisión zonal desde que entren en operación, conforme lo señalado en el artículo 102º de la LGSE. 3.
Que, las obras señaladas en el considerando anterior fueron fijadas en el artículo 1 del decreto exento N 418 y, para efectos de su remuneración, la Comisión debe proceder a su valorización sobre la base de los antecedentes y metodología contenidos en el informe técnico definitivo relativo al decreto de subtransmisión o zonal que se encuentre vigente al momento de la entrada en operación de la respectiva obra. 4.
Que, en dicho sentido, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo decimotercero transitorio de la ley N 20.936, la Comisión ya ha efectuado la valorización de instalaciones de transmisión zonal contenidas en el decreto exento N 418 que entraron en operación entre 1 de noviembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, que dio lugar a la dictación del decreto Nº 6T/2019 y del decreto Nº 7T/2020.5.
Que, ahora bien, en el presente proceso corresponde valorizar las instalaciones de transmisión zonal contenidas en el decreto exento N 418, que entraron en operación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
Adicionalmente, es preciso valorizar las instalaciones de transmisión zonal correspondientes a dos obras contenidas en el decreto exento N 418, que entraron en operación entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 que no fueron valorizadas en los procesos anteriores, en razón de que no contaban en esa instancia con la aprobación por parte del Coordinador para su entrada en operación. 6.
Que, en línea con lo anterior, el Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión, debe fijar por decreto la anualidad del valor de inversión (AVI) y los costos de operación, mantenimiento y administración (COMA) a remunerar, de las obras señaladas en el considerando anterior, los que solo se aplicarán hasta la entrada en vigencia del siguiente decreto de valorización de la transmisión correspondiente. 7.
Que, para efectos del desarrollo de estos procesos de valorización de instalaciones, la información correspondiente a éstas proviene de las bases de datos que mantiene el Coordinador, sin embargo, debido a una actualización en la estructura de aquella base de datos, a contar del 1de enero de 2019, se generaron diferencias entre ésta y el formato utilizado para efectos del decreto N 6T/2017, lo que obligó a realizar un proceso de homologación para aplicar adecuadamente la valorización de esas instalaciones conforme a la metodología usada en aquel proceso como dispone la normativa transitoria antes citada. 8. Que, la Comisión mediante el oficio CNE Of. Ord.
Nº 524/2023, de fecha 10 de agosto de 2023, remitió al Ministerio de Energía su resolución exenta Nº 362, de fecha 10 de agosto de 2023, que aprueba informe técnico definitivo de determinación del valor anual de los sistemas de transmisión zonal, de acuerdo al artículo decimotercero transitorio de la ley N 20.936. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2688311 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Nº 189/2024, de 18 de marzo de 2024, remitió al Ministerio de Energía la resolución exenta Nº 106, de la misma fecha, que rectifica informe técnico definitivo de determinación del valor anual de los sistemas de transmisión zonal, de acuerdo con el artículo decimotercero transitorio de la Ley Nº 20.936 y aprueba texto refundido. Este informe fue rectificado mediante la resolución exenta Nº 544, de fecha 9 de octubre de 2024, la que fue enviada al Ministerio de Energía a través del oficio CNE Of. Ord. N 728/2024, de fecha 9 de octubre de 2024.10. Que, habiéndose cumplido todas las etapas y actuaciones previstas en la ley N 20.936, corresponde que se dicte el presente acto administrativo. Decreto: 1 Fíjase el valor anual de los sistemas de transmisión zonal y sus respectivas fórmulas de indexación, de conformidad a lo establecido en el artículo decimotercero transitorio de la ley N 20.936. l. Valor anual de instalaciones de transmisión zonal por sistema de transmisión zonal, separado por cada propietario u operador, para el periodo entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2017. Periodo 1 de noviembre 2016 y 31 de diciembre de 2017 Sistema Empresa VI AVI COMA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA Zonal E 100.083 10.486 4.034 ELÉCTRICA CHILLÁN LTDA. Valores en US$ de diciembre de 2013 2. Valor anual por tramo de las instalaciones de transmisión zonal para el período entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2017. Sistema Nombre Tramo VI AVI COMA Zonal E Cocharcas 66-13,8 76.985 8.035 2.837 Zonal E Tres Esquinas 66-13,2 - II 23.097 2.450 1.197 Valores en US$ de diciembre de 2013 3. Valor anual de instalaciones de transmisión zonal por sistema de transmisión zonal, separado por cada propietario u operador, para el período entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
Periodo 1 de enero 2019 y 31 de diciembre de 2019 Sistema Empresa VI AVI COMA Zonal B TRANSELEC S.A. 3.211.881 330.511 156.982 Zonal B CGE TRANSMISIÓN S.A. 109.031 12.892 6.123 Zonal C CHILQUINTA TRANSMISIÓN S.A. 9.871.387 1.005.726 331.020 SOCIEDAD TRANSMISORA METROPOLITANA II Zonal D 3.750.897 389.397 58.238 S.A.
Zonal D CGE TRANSMISIÓN S.A. 13.929.597 1.418.515 212.151 Zonal E CGE TRANSMISIÓN S.A. 38.090.469 3.984.885 1.006.461 Zonal E SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A. 2.372.180 250.770 63.337 Zonal F SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A. 21.494.712 2.273.204 998.069 Valores en US$ de diciembre de 2013 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2688311 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sistema Tx Nombre Tramo VI AVI COMA Zonal B Pan de Azúcar 220-110 - II 3.211.881 330.511 156.982 Zonal B Choapa 110-Illapel 110 109.031 12.892 6.123 Zonal C Mayaca 110-12 - I 2.710.353 296.150 97.473 Zonal C Mayaca 110 -Tap Mayaca 110 7.161.033 709.577 233.547 Zonal D Club Hípico 110-12 - IV 2.168.614 225.846 33.777 Zonal D La Cisterna 110-12 - IV 1.582.284 163.550 24.460 Zonal D Padre Hurtado 110-23 - I 2.001.626 208.262 31.147 Zonal D Padre Hurtado 110-Santa Marta 110 11.927.972 1.210.253 181.003 Zonal E Angol 66-13,2 - II 252.841 27.418 6.925 Zonal E Curanilahue 66-13,2 - I 57.071 5.897 1.489 Zonal E Deuco 66 - 13.8 - I 2.372.180 250.770 63.337 Zonal E Lebu 66-13,2 77.944 8.019 2.025 Zonal E Los Maquis 66-13.8 587.363 62.139 15.694 Zonal E Lota 66-66 960.777 108.351 27.366 Zona l E Maule 220-154 - I 6.177.012 633.890 160.101 Zonal E Portezuelo 110-66 - I 631.905 64.599 16.316 Zonal E Punta Cortés 154 -66 - III 2.343.997 240.890 60.842 Zonal E Punta Cortés 66 -13.8 - I 1.254.981 130.453 32.949 Zonal E Villa Alegre 66-15 162.689 16.636 4.202 Zonal E Horcones 66-Tres Pinos 66 16.568.835 1.740.372 439.565 Zonal E Maule 220-Santa Isabel 220 8.754.565 919.151 232.150 Zonal E Tap Graneros 066-Graneros 066 12.168 1.677 424 Zonal E Curanilahue Norte 212.986 21.806 5.508 Zonal E Tap Off Carampangue 28.373 2.883 728 Zonal E Tres Pinos 3.481 351 89 Zonal E Horcones 3.481 351 89 Zonal F Chirre 110-23 - I 2.912.763 307.855 135.166 Zonal F Frutillar 66-23 - II 1.257.901 132.894 58.348 Zonal F Frutillar 66-66 - I 793.413 91.955 40.374 Zonal F Pargua 110-23 - I 4.199.361 438. 764 192.643 Zonal F Pargua 220-110 - II 5.753.475 608.633 267.226 Zonal F Río Negro 66 - 23 - I 2.820.391 301.195 132.242 Zonal F Sangra 66-23 - I 3.757.406 391.908 172.070 Valores en US$ de diciembre de 2013 Los valores contenidos en los numerales 1 y 2 anteriores deberán adicionarse a los valores contenidos en el decreto Nº 6T/2017, cuando corresponda, y sólo se aplicarán hasta la entrada en vigencia del siguiente decreto de valorización de la transmisión correspondiente. Los valores contenidos en los numerales 3 y 4 se aplicarán hasta la entrada en vigencia del siguiente decreto de valorización de la transmisión correspondiente. 5. Fórmulas de indexación.
La fórmula de indexación aplicable a los valores, en dólares, de la suma de la anualidad del valor de inversión (AVI) más los costos anuales de operación, mantenimiento y administración del tramo respectivo (COMA), de los sistemas de transmisión zonal correspondientes al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017, y desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, a fin de mantener su valor real durante el período de vigencia de las tarifas que se establecen en el presente decreto, es la que se muestra a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2688311 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Adicionalmente, el valor de los coeficientes de indexación para cada uno de los sistemas zonales, son los siguientes: Sistema A 0,71487 0,28513 B 0,69792 0,30208 C 0,74070 0,25930 D 0,66664 0,33336 E 0,63006 0,36994 F 0,72856 0,27144 En la fórmula de indexación antes indicada, la definición de los índices y de los valores base correspondientes son los siguientes: DOL : Promedio del Precio Dólar Observado en el segundo mes anterior al mes i, publicado por el Banco Central de Chile.
IPC : Valor del Índice de Precios al Consumidor en el segundo mes anterior al mes i, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). CPl : Valor del Índice Consumer Price Index (AllUrban Consumers), en el segundo mes anterior al mes i, publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS) del Gobierno de los Estados Unidos de América (Código BLS: CUUR0000SA0). Los valores base de los índices definidos previamente son los que a continuación se indican: Índice Valor Mes DOL 500,81 Octubre 2013 0 IPC0 100,53 Octubre 2013, Base 2013 = 100 CPl 233,546 Octubre 2013 0 Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y para efectos de la aplicación de las fórmulas tarifarias de transmisión en pesos, deberán ajustarse los valores en dólares resultantes de este proceso mediante la utilización del promedio del Precio de Dólar Observado, publicado por el Banco Central de Chile, correspondiente al segundo mes anterior a aquel mes en que las tarifas de transmisión zonal resultantes serán aplicadas.
De esta forma, el AVI + COMA en pesos de los sistemas será indexado conforme a la siguiente expresión: Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2688311 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl