Resolución exenta número 1.180, de 2025.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) para el mercado de China
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.140 Lunes 5 de Mayo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2640258 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) PARA EL MERCADO DE CHINA (Resolución) Núm. 1.180 exenta. - Santiago, 12 de abril de 2025.
Vistos: La ley Nº 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la ley Nº 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513, 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González; Considerando: 1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, con fecha 29 de marzo de 2025, se han detectado la presencia de ejemplares adultos del insecto en el área urbana de la comuna de Pudahuel (Campaña Pudahuel-Claudio Arrau). 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los Establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5.
Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 Km desde cada punto de detección. 6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640258 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.140 Lunes 5 de Mayo de 2025 Página 2 de 3 7. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente Resuelvo: 1.
Establézcase: a) A partir del 12 de abril de 2025, como área reglamentada para el mercado de China el polígono de 80 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM:WGS 84 (HUSO 19) DATUM:WGS 84 (HUSO 19) DATUM:WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS COORDENADAS COORDENADAS UTM UTM UTM N ESTE NORTE N ESTE NORTE N ESTE NORTE VÉRTICE (X) (Y) VÉRTICE (X) (Y) VÉRTICE (X) (Y) 1 365037 6292669 28 320507 6276241 55 329316 6323775 2 364620 6290574 29 318939 6277691 56 331371 6324354 3 364041 6288519 30 317489 6279259 57 333466 6324771 4 363302 6286515 31 316167 6280936 58 335587 6325022 5 362407 6284575 32 314980 6282712 59 337721 6325106 6 361364 6282712 33 313937 6284575 60 339855 6325022 7 360177 6280936 34 312591 6287497 61 341976 6324771 8 358855 6279259 35 311852 6289501 62 344071 6324354 9 357405 6277691 36 311273 6291556 63 346126 6323775 10 355837 6276241 37 310856 6293651 64 348130 6323036 11 354160 6274919 38 310605 6295772 65 350070 6322141 12 352384 6273732 39 310521 6297906 66 351933 6321098 13 350521 6272689 40 310605 6300040 67 353709 6319911 14 348581 6271794 41 310856 6302161 68 355386 6318589 15 346577 6271055 42 311273 6304256 69 356954 6317139 16 344522 6270476 43 311852 6306311 70 358404 6315571 17 342427 6270059 44 312591 6308315 71 359726 6313894 18 340306 6269808 45 313486 6310255 72 360913 6312118 19 338172 6269724 46 314529 6312118 73 361956 6310255 20 336038 6269808 47 315716 6313894 74 363302 6307333 21 333917 6270059 48 317038 6315571 75 364041 6305329 22 331822 6270476 49 318488 6317139 76 364620 6303274 23 329767 6271055 50 320056 6318589 77 365037 6301179 24 327763 6271794 51 321733 6319911 78 365288 6299058 25 325823 6272689 52 323509 6321098 79 365372 6296924 26 323960 6273732 53 325372 6322141 80 365288 6294790 27 322184 6274919 54 327312 6323036 b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora completamente a las comunas de San Miguel, Macul, Maipú, Providencia, San Ramón, Ñuñoa, Cerrillos, La Reina, El Bosque, Independencia, Calera de Tango, Lo Prado, Recoleta, Renca, Pudahuel, Huechuraba, La Pintana, Quinta Normal, La Granja, Vitacura, Quilicura, Santiago, Conchalí, La Cisterna, Estación Central, Cerro Navia, Lo Espejo, San Joaquín, Padre Hurtado, Pedro Aguirre Cerda y parcialmente las comunas de Talagante, Lampa, Pirque, Colina, Buin, Melipilla, María Pinto, Puente Alto, Curacaví, Peñaflor, San Bernardo, Lo Barnechea, San José de Maipo, La Florida, Tiltil, Las Condes, Peñalolén. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640258 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. b) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. c) Otras medidas que el Servicio determine. 3.
Déjase establecido lo siguiente: a) Todos los huertos de fruta hospedera de "Mosca del Mediterráneo" y los establecimientos frutícolas ubicados dentro del área reglamentada de 27.2 Km deberán inscribirse en el Sistema de Registro Agrícola (SRA) y estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que el servicio determine para cumplir los requisitos de exportación del mercado de China. b) Los productores, deberán indicar al Servicio una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la Oficina SAG Metropolitana (Unidad de Cuarentena ubicada en calle Las Sophoras 120 Estación Central) a contar del día 12 de abril de 2025. c) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la "Mosca del Mediterráneo" producidos y embalados fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine para cumplir los requisitos del mercado de China. d) Los productos hospederos de "Mosca del Mediterráneo", producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea el mercado de China deben ser embalados y manejados sólo al interior de dicha área y deberán cumplir todos los requisitos fitosanitarios establecidos por este mercado, a menos que exista alguna indicación oficial de este país de destino que permita otras prácticas. e) Toda fruta producida fuera del área reglamentada y que ingrese a ésta se considera cuarentenada, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios correspondientes al mercado de China, atendida su nueva condición sanitaria. f) Para los envíos de fruta destinada a China, que se exporten por vía aérea (Aeropuerto AMB), éstos deberán venir preparados desde origen cumpliendo con los requisitos correspondientes. (Información disponible en la página web del Servicio). g) Para cualquier actividad o condición no contemplada en los requisitos cuarentenarios del mercado de China, el Servicio realizará las consultas oficiales, para su definición. 4. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región. 5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Claudio Armando Ternicier González, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640258 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl