Decreto exento número 115, de 2026.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley N° 18.502
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.419 Miércoles 8 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2794505 MINISTERIO DE HACIENDA DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502 Núm. 115 exento. - Santiago, 7 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la Ley N 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley N 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N 20.765 ; en el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N 38, de 2026, del Ministerio del Interior; decreto exento Nº 103, de 20 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda; en los oficios ordinarios N 363 y N 364, ambos de 7 de abril de 2026, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto: 1. - Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N 18.502, que Establece Impuestos a los Combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N 20.765 : COMPONENTE COMBUSTIBLE VARIABLE Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m³) -1,1666 Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m³) -1,1405 Petróleo Diésel (en UTM/m³) -1,9119 Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m³) -1,4440 Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m³) -2,1942 2. - Aplícanse a contar del día 9 de abril de 2026, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior. 3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2794505 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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