Editorial: Viviendas fiscales
Editorial: Viviendas fiscales a Contraloría General de la República (CGR) emitió una nueva normativa que actualiza la vigente y otorga mayores atribuciones a los jefes de servicio para regular y, si es necesario, poner término al beneficio de vivienda fiscal y municipal. Según el organismo fiscalizador, la medida busca erradicar las situaciones de uso indefinido de estas propiedades, estableciendo límites claros y asegurando que dichas viviendas cumplan su finalidad pública. Con el nuevo criterio, además, los servicios públicos y municipios tendrán un plazo de 60 días hábiles para dictar o actualizar sus reglamentos internos sobre asignación y uso de viviendas.
El dictamen llega en un momento en que estas asignaciones han sido cuestionadas, ya que en muchas ocasiones se han mantenido durante largos años en manos de funcionarios que, si bien en un comienzo pudieron ser elegibles, con el paso del tiempo dejaron de cumplir los requisitos para acceder a este beneficio. Incluso, existen casos de funcionarios que han adquirido propiedades en la misma ciudad o que mantienen a familiares utilizando estas viviendas, pese a que ellos ya no residen en ellas. En tales situaciones, estos inmuebles perfectamente podrían ser destinados a otros funcionarios y, por lo tanto, deberán ser reasignados.
Además, este tipo de inmuebles muchas veces termina altamente deteriorado por el uso de los funcionarios, quienes, al no ser propietarios, no siempre se preocupan de mantener o mejorar las condiciones de las viviendas afectadas por el desgaste cotidiano. Así, cuando las entregan, estas presentan graves daños que, en el caso de un arriendo particular, obligarían al arrendatario a costear las reparaciones mediante el mes de garantía. Sin duda, se trata de una importante iniciativa del órgano contralor. No obstante, es igualmente relevante que esta normativa se cumpla a cabalidad y que las autoridades de turno aprovechen la instancia para recuperar viviendas en beneficio del Estado.
Los bienes estatales deben ser utilizados en beneficio de los ciudadanos, y este tipo de inmuebles debe constituir un incentivo destinado a atraer capital humano o permitir acoger a quienes necesitan ser reasignados constantemente a distintas zonas del territorio. Sin embargo, no pueden transformarse en beneficios para militantes de los gobiernos de turno, ya que eso termina por cuestionar su verdadera finalidad.
Los servicios públicos y municipios tendrán un plazo de 60 días hábiles para dictar o actualizar sus reglamentos".. EDITORIAL Los servicios públicos y municipios tendrán un plazo de 60 días hábiles para dictar o actualizar sus reglamentos".