Editorial: Uso de viviendas fiscales
Editorial: Uso de viviendas fiscales La Prensa Austral L duce precisiones relevantes -y corrige parcialmente algunos supuestos-, al mismo tiempo abre una interrogante más profunda sobre la calidad de la gestión pública, la coherencia normativa y la transparencia en el uso de bienes fiscales. El punto más delicado no es menor.
La invocación del dictamen de la Contraloría General de la República deja en evidencia que el propio reglamento regional de 2019 nació con una contradicción estructural al fijar plazos de restitución que la jurisprudencia vigente, desde 2014, ya consideraba improcedentes. No se trata de un tecnicismo. Es una señal de debilia respuesta del Gobierno dad institucional.
Si una norma interna se Regional frente al reportaje construye al margen de criterios consolidados del ente contralor, lo que se instala es incertidumbre, discrecionalidad y, en el peor de los casos, un terreno fértil para interpretaciones acomodaticias. sobre sus viviendas fiscales no cierra el debate. Más bien, lo desplaza. Aunque introLa consecuencia es clara. Hoy no existe un horizonte temporal exigible para la devolución de estas viviendas. El beneficio, según la doctrina de Contraloría, subsiste mientras se mantengan las condiciones que lo originaron. Pero esa definición, aunque juridicamente sólida, exige un contrapeso administrativo riguroso. Es decir, requiere fiscalización permanente, actualización de antecedentes y verificación efectiva de que dichas condiciones siguen vigentes. Sin ese control, el sistema queda expuesto a inercias dificiles de justificar. A esto se suma un segundo elemento inquietante, cual es el reconocimiento de un error administrativo que dejó fuera del registro contable los ingresos por arriendo de 2023. Que un tramite haya sido ingresado fuera de plazo en el sistema Sigfe -dos días después del cierre fijado por la Dirección de Presupuestospuede parecer un detalle operativo. Pero no lo es. Habla de fallas en los procesos internos, en la coordinación financiera y en los controles de cierre presupuestario. En un contexto donde se administran bienes avaluados en más de $6.300 millones, la prolijidad no es opcional. Es el minimo exigible. El argumento de que los montos están identificados y pueden informarse por transparencia tampoco resulta suficiente. La transparencia no debiera ser reactiva ni depender de solicitudes formales; debiera ser parte del estándar de gestión.
Más aún cuando se trata de 9 martes 5 de mayo de 2020 recursos públicos y de un sistema -el de viviendas fiscalesque históricamente ha estado bajo escrutinio por posibles usos indebidos o prolongaciones injustificadas de beneficios. El cuadro general, entonces, es el de una institucionalidad que reconoce errores, pero que aún no logra transmitir control. Se informa de revisiones en curso, de reglamentos en actualización y de eventuales proyectos de mejora. Sin embargo, no hay plazos, ni criterios públicos claros, ni un catastro abierto que permita a la ciudadanía entender quiénes ocupan estas viviendas y bajo qué condiciones. En este asunto no basta con cumplir la legalidad minima ni que las jefaturas de turno sigan eludiendo enfrentar el problema de fondo. Se requiere un estándar superior de probidad, eficiencia y rendición de cuentas.. EDITORIAL