Decreto número 188, de 2025.- Modifica decreto N° 130, de 2007, que aprueba Reglamento de la Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto de las Fuerzas Armadas
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.371 Lunes 9 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2762125 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas MODIFICA DECRETO SUPREMO N 130, DE 2007, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA OFICINA DE ASISTENCIA AL SOLDADO CONSCRIPTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Núm. 188. - Santiago, 29 de agosto de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, N 6, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto ley N 2.306, de 1978, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas; en lo establecido en los artículos 151 y siguientes del decreto supremo N 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Aprueba Reglamento Complementario del decreto ley N 2.306, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas"; en el decreto N 130, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Aprueba Reglamento de la Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto para las Fuerzas Armadas"; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el artículo 42 C del decreto ley N 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, dispone que en cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas existirá una Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto, dependiente del Oficial General que tenga a cargo el Servicio de Bienestar Social de la respectiva Institución, cuya misión será recibir, atender y canalizar las solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, que los padres o apoderados pudieran formular respecto de las actividades que conlleva la realización del servicio militar de sus hijos o pupilos. 2.
Que, el artículo 42 D del citado cuerpo legal encomienda a dichas oficinas, además, la tarea de recibir y dar respuesta a las denuncias formuladas por los padres o apoderados de un soldado conscripto, referidas a tratamientos reñidos con la dignidad y honor de las personas, o que no se ajusten a la reglamentación vigente. 3.
Que, para efectos de satisfacer las referidas tareas legalmente encomendadas, el artículo 42 D del aludido texto dispone que un reglamento dictado por el Ministerio de Defensa Nacional, a proposición de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales la Oficina Central y las Oficinas Locales cumplirán sus funciones. 4.
Que, por su parte, el artículo 14, del decreto supremo N 130, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de la Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto para las Fuerzas Armadas consagra la obligación de las Instituciones de las Fuerzas Armadas de informar al Ministerio de Defensa Nacional sobre el funcionamiento de las respectivas Oficinas, las denuncias presentadas y remitir los datos estadísticos relativos a su labor, cada vez que le sea solicitado, a través de la respectiva Subsecretaría. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2762125 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la revisión de dicho marco normativo, efectuada en contexto del programa gubernamental de fortalecimiento del servicio militar, y realizada por una mesa de trabajo multidisciplinaria compuesta por integrantes del Ministerio de Defensa Nacional, de las ramas castrenses y de la Dirección General de Movilización Nacional evidenció la necesidad de robustecer y estandarizar los canales de comunicación de las instituciones militares con la autoridad civil, a efectos de proporcionar una nutrida base estadística relativa al funcionamiento de las Oficinas de Asistencia al Soldado Conscripto, esencial para la toma de decisiones informadas y para el desarrollo de políticas que mejoren las condiciones de los soldados conscriptos durante el desarrollo de su servicio militar obligatorio. Decreto: Artículo único.
Sustitúyase el artículo 14 del decreto supremo N 130, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de la Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto para las Fuerzas Armadas, por el siguiente: “Las Instituciones de las Fuerzas Armadas, deberán remitir mensualmente un informe a la o el Ministro de Defensa Nacional, en que se reporte estadísticamente el número de peticiones, solicitudes y denuncias recibidas. En dicho informe se deberá incorporar, asimismo, información sobre el estado y plazo de tramitación de las respuestas recaídas sobre aquellos requerimientos.
Dicho informe contendrá, a lo menos, una relación de todas las denuncias formuladas por los padres o apoderados de un soldado conscripto, referidas a tratamientos que contravengan la dignidad y honor de las personas, o que no se ajusten a la reglamentación vigente, con indicación de las acciones y medidas adoptadas en relación a los hechos que la fundamentan.”. Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento. - Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2762125 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl